Fallo de Segunda Instancia N° 748, de 07.10.2011
RECLAMO Nº 44, DE 15.10.2008,
ADUANA DE TALCAHUANO.
DUS Nº 2755712-0, DE 03.04.2008.
DENUNCIA N° 39703, DE FECHA 08.04.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 504, DE 27.03.2009.
Vistos y Considerando:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 470, de 06.05.2011, de la Dirección Regional Aduana de Talcahuano, Informe del fiscalizador interviniente N° 28, de 09.12.2008 y Resolución de Primera Instancia N° 504, de 27.03.2009.
Que, se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución de Primera Instancia, como se indica, en el sentido que donde dice: denuncia Ñ° 39703 de fecha 08.04.2009, debe decir: Denuncia N° 39703, de fecha 08.04.2008.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
Se resuelve:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Modifíquese la parte resolutiva de la Resolución de Primera Instancia, como se indica, en el sentido que donde dice: denuncia N° 39703 de fecha 08.04.2009, debe decir: Denuncia N° 39703, de fecha 08.04.2008.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 504, DE 27.03.2009.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La reclamación interpuesta en fojas I y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Rafael Gerardo Flores Loa, en representación de MADERAS RADIATA S.A., R.U.T. 96.544.850-0, con domicilio en O Higgins 3637, Chillán, por la que viene a solicitar la anulación de la Denuncia N° 39703 del 08.04.2008, todo según lo dispone el Art. I 17 de la Ordenanza de Aduanas, derivado de cambio de clasificación arancelaria en DUS 2755712-0 del 03.04.2008.
Que, a fojas 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco), en DUS 2755712-0/03.04.08, (12 Items), se declara la mercancía : Sin Código -Tableros de Pino Radiata - encolados, unidos por entalladuras, boards, con dimensiones descritas en parking list con el Código Arancelario S.A. 4407.1016, por un Valor Fob de US$ 48.899,42. Que, la clasificación arancelaria fue objetada por el Fiscalizador Juan C. Masot, en el aforo físico realizado, disponiendo el cambio de clasificación arancelaria al Código 4407.1015, por tratarse de madera aserrada denominada Blanks. De esta operación no se extrajo muestra.
Que, se formuló Denuncia N° 39703 de fecha 08.04.08, según Artord 1750 Ordenanza de Aduanas.
Que, con motivo del cambio de clasificación arancelaria y correspondiente denuncia, el Agente de Aduanas formula el presente Reclamo, argumentando que el término Blanks propuesto por el Fiscalizador, es un término comercial que se acepta como pieza en blanco (lisas) fabricados en base a pedacerías de madera, especialmente bloques o trozos más cortos, que también se da en otros tipos de maderas como tableros. Que a diferencia de éstos, los tableros son unidos longitudinalmente por su costado, con pegamento P.V.A. (Edge Glucd) y transversalment, por dientes o dedos (Finger Joint), alcanzando largos indefinidos. En cambio los Blanks son siempre de inferiores dimensiones.
Que, a fojas 42 el Agente de Aduanas responde la Causa de Prueba, adjuntando una muestra de la mercancía objeto del reclamo. Que, en un análisis básico de clasificación arancelaria de las maderas, este tipo de mercancías pueden agruparse en cuatro categorías de acuerdo al grado de elaboración:
-madera en bruto de las partidas 4401 a 4406.
-madera aserrada, desbastada, cortada, desenrollada, cepillada, lijada, unida a tope, por ejemplo, por entalladura~ múltiples.( procedimiento que produce una yunta encolada parecida a los dedos entrelazados donde se une a tope trozos más cortos para obtener una pieza de madera de la longitud deseada), o perfiles, corresponden a las partidas 4407 a 4409.
-tableros de partículas y tableros similares, tableros de fibra, madera estratificada, madera densificada, de las partidas 4410 a 4413.
-manufacturas de madera, de las partidas 4414 a 4421.
Que, el Cap. 44 del Arancel Aduanero comprende la madera en bruto, los productos semimanufacturados de madera y, en general, las manufacturas de tales materias.
Que, la Partida 4407 en su Glosa determina a la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
Que, la clasificación en controversia según el Código Arancelario S.A. dice:
4407.10 16. Tableros laminados encolados por sus cantos ("Edge Slue Panel s"), de espesor inferior o igual a 40 mm, ancho inferior o igual a 1.200 mm, de longitud indeterminada, sin perfilar longitudinalmente en ninguna de sus caras, cantos o extremos.
4407.10 15. Madera aserrada denominada" Blanks ", resultante de la unión a lo largo de " bloques mediante uniones dentadas.
Que, las Notas Explicativas referida a la Partida 4407, dice:
Esta partida comprende, salvo algunas excepciones, la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrollada de espesor superior a 6 mm. Se presenta en forma de vigas, jácenas, tablones, planchas tablas, chillas, listones, etc., y productos considerados como equivalentes a la madera aserrada que se obtienen con cepilladora-fresadora. Esta operación permite obtener dimensiones muy precisas y un aspecto de superficie mejor que el que se consigue por aserrado, lo que hace innecesario el cepillado posterior. Comprende también las hojas que resultan del cortado o desenrollado, así como las tablillas y frisos para parqués , excepto las que están perfiladas a lo largo de los cantos, de las caras o de los extremos (p. 4409 ). Esta partida comprende también la madera que no tenga la sección cuadrada o rectangular, así como la que no sea de sección uniforme. Puede también estar cepillada ( aunque el ángulo formado por 2 lados adyacentes se haya redondeado ligeramente durante esta operación), lijada o unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples.
Que, para este expediente, luego de haber concluido el análisis arancelario de la mercancía en Controversia, también se ha debido ponderar la procedencia y la correcta aplicación de los datos suministrados.
Que, del análisis a los antecedentes que rolan en autos, entre los cuales se contrasta el Informe del Fiscalizador, con el Packing list emitido, lo aportado por el Agente de Aduanas en la Causa de Prueba y la normativa vigente para estos casos, se determina que la mercancía objeto del reclamo, constituye tableros de madera de pino radiata, laminados, encolados por sus cantos, entallados, cumpliendo a cabalidad 10 dispuesto en el código arancelario 4407.1016.
Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 117 ° y siguientes de la Ordenanza de Aduana, la Resolución N° 160012008 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el DFL., N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- CONFIRMASE la clasificación arancelaria declarada en DUS., N° 2755712-0 del 03-04-2008, suscrita por el Agente de Aduana señor Rafael Gerardo Flores Loo, en representación de Maderas Radiata S.A., RUT., 96.544.850-0, con domicilio en O Higgins 3637, Chillán.
2.- ANULESE Denuncia N° 39703 de fecha 08-04-2009.
3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se Interpusiese apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, NOTIFIQUESE y COMUNIQUESE