Fallo de Segunda Instancia N° 75, de 08.06.2010

                                                              
RECLAMO N° 1038, DE 01.09.2008,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3040323174-2  DE 21.07.2008
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 204, DE 24.03.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.04.2009

VISTOS:

Estos antecedentes:  el Oficio Ordinario N° 1068,  de fecha 16.09.2009, de la  Señora Jueza Directora Regional de la  Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas viene en reclamar la liquidación practicada y su posterior devolución de derechos en DIN, respecto de la cual se declaró régimen general de importación, por carecer en el momento de tramitar la correspondiente Declaración, del respectivo Certificado de Origen, que califica a la mercancía de origen colombiano.

Que, adjunto a los antecedentes del Reclamo el Despachador presenta ejemplar original del Certificado de Origen N°0113826 de 21.07.2008 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Colombia, con las autorizaciones y antecedentes conforme.

Que, las mercancías del caso se encuentran pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile-Colombia con un arancel de 0%.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia. 

Anótese y comuníquese


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 204, DE 24.03.2009


VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S. A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3040323174-2 de fecha 21.07.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la D.I.;

2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 63 bultos con 1.776,00 KB conteniendo poleras, body y top, clasificados en la Partidas 6106.2000, 6108.9200 y 6114.3010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 55.430,85 y Cif de US$ 58.992,52 detalladas en Factura N° 1599 de fecha 16.07.2008, emitida por Palermo Associados S.A.;

3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;

4.- Que el Fiscalizador señor Darwin Yánez T., en su Informe N° 6 de fecha 08.09.2008 a fojas 12, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, corresponde la aplicación de ACE 24, solicitado por el despachador de Aduanas, ya que las mercancías cumplen con las reglas de certificación de origen, con una preferencia arancelaria del 100%, produciéndose una diferencia a favor del importador de US$ 3.539.;

5.- Que el certificado de origen se encuentra emitido conforme con lo dispuesto en el articulo 4.14, Capitulo 4 de las normas de régimen de origen, y fue autorizado por el funcionario habilitado Sr. Juan Carlos Cardona B., (oficio Circ. N° 66 de 07.07.2003), quien certifica que las mercancías amparadas por factura N° 1599, indicada en el campo 7, son originarias de Colombia, de acuerdo a lo establecido en el A.C.E. 24 Res. 252 Art. 1, Lit. A. ;

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.539,54 al tipo de cambio de $ 512,38 por US$, ascienden a la suma de $ 1.813.590 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S. A.

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA :

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040323174-2, de 21.07.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S. A. 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia,  con 0% de Advalorem y afectos a IVA.

3.- DEVUELVASE la suma de $ 1.813.590., (Un Millón Ochocientos Trece Mil Quinientos Noventa Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.