Fallo de Segunda Instancia N° 750, de 07.10.2011

RECLAMO N° 012  DE  20.01.11,
ADUANA VALPARAÍSO
DI N° 1280248932-1 DE 22.12.2010
RESOLUCIÓN DE  PRIMERA INSTANCIA N° 101 de 04.05.2011
FECHA DE NOTIFICACIÓN 06.05.2011

Vistos y Considerando:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 9567 de 08.06.2011, de la  señora Secretaria de reclamos de Aforo Aduana Valparaíso; la Resolución de Primera Instancia N° 101 de 04.05.2011;

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los artículos N°s    125  y  126 de la Ordenanza de Aduanas

Se  resuelve:

1.- CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 101 DE 04.05.2011.

VISTOS:
El formulario de reclamación N° 012 de 20.01.2011, interpuesto por el Agente de aduanas señor Martín López del Fierro, por cuenta de CIA. INDUSTRIAL EL VOLCAN S.A., R.U.T. 90.209.000-2, mediante el cual solicita se le reconozca como bien de capital la mercancía de la DIN N° 1280248932-1/22.12.2010, ya que posterior a la aceptación y pago de la DIN se observó la no aplicación de la ley 20.269 (D.O. 27.06.2008 ) que fija en 0% los derechos de aduanas a las mercancías que califiquen como bien de capital, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:

1.- QUE mediante Declaración de Ingreso (Cod. 151) N°1280248932-1, de fecha  22.12.2010 se solicitó a despacho, bajo régimen general una máquina aglomeradora para la elaboración de paneles de vulcanita, completa, con un valor CIF US$ 1.043.993,12, clasificada en la posición 8474.8000 y afecta a 6% por concepto de derechos advalorem.

2.- QUE el recurrente expone:

Al momento de confeccionar la DIN, no se aplicó la tasa preferencial a la mercancía amparada por la declaración mencionada anteriormente por falta de la Declaración Jurada necesaria,  para tal efecto, las cuales califican como bienes de capital de conformidad a la disposiciones de la ley 18.634.

Que según lo estipulado en Oficio Circular N° 332/09.10.2008, las declaraciones tramitadas con posterioridad al 01.07.08 y que hayan cancelado con la tasa del 6% de la importación de bienes de capital (como es este caso), podrán acceder a la devolución de los derechos de Aduana mediante el procedimiento de reclamación contemplado en el Artículo 131 bis de la O.A.

3.- QUE a fojas 2, se adjunta Declaración Jurada de fecha 28.12.2010, cuyo formato se ajusta a lo "indicado en Fax Circular N° 48.159, de fecha 10.07.2008 del Subdirector Técnico de la D.N.A.

4.- QUE a fojas 24 la fiscalizadora informante, mediante Informe S/N/de fecha 28.01.2011, indica lo siguiente:
Analizados los antecedentes y en base a lo estipulado en el Oficio N° 332/2008, procedería lo solicitado por el Agente de Aduanas toda vez que se ha adjuntado a fojas dos la Declaración Jurada necesaria para cumplir con los requisitos de la Ley 20.269.

5.- QUE a fojas 25 y 26, se notifica mediante resolución s/n y Ordinario N° 394, ambos de fecha 23.02.2011, la prescindencia de la causa a prueba, en razón de no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

6.- QUE la mercancía amparada por D.!. N° 1280248932-1, de 22.12.2010 se encuentra clasificada en la posición arancelaria 8474.8000, y contemplada en el listado de mercancías determinadas como Bienes de Capital conforme lo indicado en la Ley 20.269/2008 (Dto. Hda. 55/03.09.2007)

7.- QUE este Tribunal de Primera Instancia, analizados los antecedentes de base, y la declaración jurada con indicación del periodo de depreciación, vida útil y características de la mercancía amparada por la D.!. N° 1280248932-1, de fecha 22.12.2010, es que este Tribunal de Primera Instancia determina acceder a lo requerido de acuerdo a lo indicado en el numeral 3 del Oficio Circular N° 332 de fecha 09.10.2008. de la D.N.A., que indica taxativamente que las DIN tramitadas con posterioridad al 01.07.2008 y que hayan cancelado la tasa del 6% la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° Y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- CALIFIQUESE como Bien de Capital la mercancía importada al amparo de la DI N° 1280248932-1 de 22.12.2010, con un 0% advalorem procediendo la devolución de los derechos cancelados.

2.- El despachador para los efectos de la devolución de los derechos cancelados en exceso, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Núm. 3.2 del Cap. 11 del Manual de Pagos.

3.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro de1, plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE