Fallo de Segunda Instancia N° 759, de 19.12.2011

Reclamo N° 16, de 12.02.2010,
Aduana de Valparaíso.
DIN N° 6530136636-6, de 30.12.2009
Resolución de Primera Instancia N° 100, de 13.09.2010
Fecha de Notificación N° 13.09.2010

Vistos:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 942/15629, de 28.09.2010 del Secretario Reclamos Aduana Valparaíso.

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se Resuelve:

1.- Confirmase el fallo de primera instancia.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 100 de 13.09.2010

VISTOS:

EI formulario de reclamación N° 16 de 12.02.2010, interpuesto por el Agente de aduanas señor CARLOS ZULUETA G., por cuenta de METRO S.A., RUT 61.219.000-3, mediante el cual solicita el cambio de la partida arancelaria y una preferencia del 100% de derechos en la aplicación del Tratado Chile-China para la D.I. N° 6530136636-6 de fecha 30.12.2009 de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:

1.- QUE el despachador de aduanas declaró en la D.I. antes señalada 09 unidades de kit asientos , para vagones de metrotrén, partida arancelaria 9401.8090 y con un valor CIF US$ 56.733,95 Originarios de China.

2.- QUE el recurrente expone a Fjs 1.-

- En la D.I. antes señalada se solicitó a despacho una partida de 09 unidades de kit asientos vagones, modelos CC8K524011 y CC8K521011, asientos de plástico para vagones de metrotren amparados en la posición arancelaria 9401.8090. La citada partida por ser un producto originario de China se encuentra afecta a un derecho ad-valorem de 1,20%.

- Por un error de ingreso al momento de confeccionar el despacho se indicó la posición arancelaria 9401.8090, lo cual es equivoco por cuanto estos asientos no son de plástico, sino que con armazón de metal correspondiente a la posición arancelaria 9401.7990, afecta a un 100% de rebaja arancelaria.

- Como consecuencia de lo anterior y en términos tributarios, al estar este producto pactado en el acuerdo de Libre Comercio suscrito con la Republica de China en 0% solicitamos sea restituido a nuestro representado el derecho ad-valorem cancelado de 1,20%.

3.- QUE a fojas 12, mediante Inf. s/n de fecha 16.03.2010, la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señora Marcela Fritz Q., declara lo siguiente :

“De acuerdo a lo analizado se puede concluir que faltan antecedentes para poder determinar si efectivamente se trata de asientos metálicos y no de plástico para vagones de tren como se declaró. No se adjunta ningún documento que mencione claramente que se trata de otro material que el declarado.

En consecuencia no es posible que la suscrita se pueda pronunciar al respecto por cuanto los antecedentes adjuntos son insuficientes."

4.- QUE a fojas 13 y 14 por Res. s/n y Ord. N° 276, ambos de fecha 23.04.2010, se recibe y notifica causa a prueba.

5.- QUE la contraparte da respuesta a la causa a prueba indicando que adjunta antecedentes que deben considerarse para la aplicación del Acuerdo con China y adquirida en España, a fjs. 17 al 35.

6.- QUE la mercancía se acoge al Tratado Chile-China con el certificado de origen N° F093701501150031/28.11.2009. Fj.10.

7.- QUE a fjs. 17 al 35 y conforme al análisis de los antecedentes aportados por el recurrente, en especial a las fotocopias de imágenes de los asientos que muestran una estructura con armazón de metal, adosada al piso y con un respaldo y la parte del asiento cubiertos con una tejido sintético y ante la imposibilidad que emitiera una opinión de clasificación del producto por parte de la fiscalizadora informante, ya que dicha mercancía no fue objeto de aforo físico no es factible acceder a lo invocado.

8.- QUE por los considerandos vertidos, mas el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo y teniendo presente que éstas mercancías no fueron objeto de aforo físico en su oportunidad, no habiéndose presentado folleto de estos bienes, amén que las fotocopias de las fotos obtenidas de estos asientos no grafican su constitución, este Tribunal determina confirmar la Pda. Arancelaria declarada en la DIN N° 6530136636-6/30.12.2009, habiendo sido indispensable, para un mejor decidir, un reconocimiento físico de la mercancía.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren Ios Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

1.- CONFIRMASE la partida arancelaria de la DIN N° 6530136636-6 de fecha 30.12.2009, de esta Dirección Regional, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.

2.- ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE