Fallo de Segunda Instancia N° 765, de 19.12.2011

Reclamo Nº 237, de 08.10.2010,
Aduana de los Andes.
DIN Nº 2030112820-8, de 15.07.2010.
Cargo N° 920050, de fecha  31.07.2010.
Resolución de Primera Instancia Nº 16, de 04.01.2011.

Vistos:

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 30, de 25.01.2011, de la Sra. Jueza Administradora Aduana de Los Andes (S), Informe de la fiscalizadora interviniente, de fojas 10 (diez); Resolución de Primera Instancia N° 16, de 04.01.2011.

Considerando:

Que, se impugna el cargo formulado por la fiscalizadora que denegó la aplicación del Acuerdo MERCOSUR, por no cumplir con los requisitos señalados en el Anexo 13, Artículo 11 de dicho Acuerdo.

Que, el recurrente en sus descargos señala que “…por un error de compaginación de los documentos, se adjuntó el certificado de origen sin la firma del productor final o exportador, teniendo en carpeta la certificación de origen emitida en forma correcta en todas las firmas correspondientes”.

Que, el artículo 10 del Anexo 13 del Acuerdo dispone que en todos los casos sujetos a la aplicación de las normas de origen dispuestas en su texto, el certificado de origen es el documento indispensable para la comprobación del origen de las mercancías, caso que en el presente expediente se cumple.

Que, por su parte el artículo 11 señala que “dicho certificado deberá contener una Declaración Jurada del productor final o del exportador de la mercancía en que manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del Acuerdo”.

Que, a fojas 15 (quince), se encuentra Declaración Jurada emitida por EXPORTADORA PACÍFICO SUR S.A., dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 11 del Anexo 13 del Acuerdo MERCOSUR.

Que, a fojas 16 (diez y seis), se encuentra original del Certificado de Origen N° 7035, de 05.07.2010, el cual cumple con todos los requisitos para acceder a las preferencias arancelarias otorgadas por el Acuerdo.

Que, en mérito de lo anterior este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia, en el sentido de dejar sin efecto el cargo y la denuncia formulados.

Que, corresponde la aplicación de la infracción reglamentaria establecida en el Art. 176, letra a) por no haber sido presentada, en su oportunidad, la documentación en la forma y formalidades prescritas.

Que, en consecuencia, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

1.  Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

2.  Aplíquese infracción reglamentaria establecida en el Art. 176 a).

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 16 (diez y seis) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N°  16 de  04.01.2011

VISTOS:

El reclamo de Aforo N° 237 de 08.10.2010, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Octavio Ramos del Río, en representación de la empresa, Sres. EXPORTADORA PACIFICO SUR S.A., Rut 78.097.910-0, de conformidad al art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo Nº 920.050 de fecha 31.07.2010.-

La Declaración de Ingreso Contado Normal N° 2030112820-8 de 15/07/2010 que rola a fojas 02 (dos), por la cual se efectuó una importación de 33,491 metros cúbicos de una partida de  Alcohol Etílico Líquido con valor FOB US$ 20.904,38 y valor CIF $ 27.116,78; origen Brasil; clasificado en  la partida arancelaria 2207.1000, con 100% de preferencia en régimen de Importación ACEM 72 Chile-Mercosur    

CONSIDERANDO:

1.- Que, como resultado de Fiscalización Documental en la Línea a los antecedentes de base de la carpeta de despacho correspondiente a la DIN mencionada anteriormente, se procedió a formular el Cargo N° 920050 de 31.07.2010, corriente a fojas 1 (uno), al objetarse por la fiscalizadora de turno el Certificado de Origen N° 7035 de 05.07.2010, adjunto en carpeta de despacho, señalando que éste no cumple con los requisitos señalados en el Anexo 13, Artículo 11 Acuerdo Mercosur, existiendo por consiguiente diferencia de derecho e impuestos.

2.- Que, con fecha 07/10/2010, mediante Reg. N° 759, que rola a fojas 8 (ocho), el reclamante impugna el Cargo, basando su alegación en los  siguientes aspectos:

- Que, la mencionada DIN se presentó a trámite acogido a régimen Chile-Mercosur, aceptada con trámite normal y que durante la revisión documental, se produjo la observación de la ausencia de la firma del productor final o Exportador del Certificado de Origen, presentado con el resto de los documentos de apoyo de la declaración, dando origen al formulario de cargo N° 920050 de fecha 31/07/2010, producto de un lamentable error de compaginación de documentos, al adjuntar Certificado sin la firma del productor final o Exportador, teniendo en carpeta la certificación de origen emitido en forma correcta con todas las firmas correspondientes. Concluye que teniendo en cuenta que la mercancía es de origen Brasil y que al momento de su importación se cumplía con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo Chile-Mercosur, se contaba con certificado de origen vigente y válidamente emitido por el exportador y que por un error de compaginación de los documentos se adjuntó un certificado de origen erróneo, por lo que en justicia procede la aplicación de dicho tratado, por lo que en consecuencia, solicita se sirvan dejar sin efecto el formulario de cargo respectivo.

3.- Que, a fojas 10 (diez) de autos, rola informe de la fiscalizadora informante señalando en el N° 3 que el Cargo se formuló, por cuanto no procede acceder a preferencia arancelaria Acuerdo conforme lo dispone el Anexo 13° Régimen de Origen, Artículo 11 Emisión de Certificados de Origen, el cual establece : ”Este Certificado deberá contener una Declaración Jurada del productor final o del exportador de la mercancía en que manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre Origen del Acuerdo” y que al respecto expresa que sin bien es cierto se firma con posterioridad dicho Certificado por parte del productor final o exportador, al momento que se efectuó la revisión de los documentos de respaldo, dicho certificado no cumplía con las disposiciones establecidas en las reglas de origen del Mercosur, adjuntando además a su presentación una copia de dicho Certificado de Origen N° 007035/05/07/2010, con las firmas correspondientes.

4.- Que, a fojas 12 y 13 (doce y trece) de autos, mediante resolución s/n y Oficio Ordinario N° 583 ambos de fecha 19.11.2010, se notifica el procedimiento de la causa a prueba, por los cuales se pi- de acreditar que las mercancías objeto de reclamo, cumplían con los requisitos de origen para acceder a la preferencia solicitada.

5.- Que a fojas 15 y 16 (quince y dieciséis) de autos, se anexa como antecedentes, la declaración jurada de la Exportadora Pacífico Sur Ltda. y Certificado de Origen en original en que la FIRJAN de Brasil acredita que mercancías señaladas en ella, cumplen con los requisitos de origen, para acceder a la preferencia arancelaria solicitada.

6.- Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente, la justificación presentada por el recurrente se acepta como válida y es procedente acceder a lo solicitado, declarándose que los antecedentes adjuntados por el Agente cumplen con los requisitos de origen, para que la mercancía, amparada por DIN 2030112820-8 de 15/07/2010, le sea aplicado el régimen del  Acuerdo ACEM 72 Chile-Mercosur, dejando sin efecto el Cargo 920050 de 31/07/2010, formulado a su representada, la empresa Exportadora Pacífico Sur S.A., sin perjuicio de elevar estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, y

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:

1.-  HA LUGAR al reclamo presentado por el despachador Sr. OCTAVIO RAMOS DEL RIO.

2.- ANÚLESE el Cargo Nº 920050/31.07.2010, formulado a la empresa Sres. EXPORTADORA DEL PACIFICO SUR S.A.

3.- CONFIRMESE la aplicación del Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para la DIN 2030112820-8 de fecha 15/07/2010.-

4.- ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.