Fallo de Segunda Instancia N° 82, de 10.02.2011

RECLAMO     N° 315,     DE     26.10.2009,
ADUANA DE SAN ANTONIO.
DENUNCIA N° 116460, DE 06.08.2009
DIN     N° 5090122429-0, de 12.06.2009
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 433,   DE 30.12.2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 30.12.2009.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 010,  de 22.01.2010 de la Jueza Administradora de Aduana de San Antonio y el Informe N° 012, de 28.04.2010, de la Jefa Subdepartamento Laboratorio Químico.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el agente de aduana impugna la denuncia  formulada en una revisión a posteriori, porque el fiscalizador determinó que la clasificación del producto denominado Basamid granulado 98%, en la posición 3808.9499 era incorrecta.

                                                               

Que, agrega el agente, que la mercancía es importada  para ser utilizado como desinfectante de suelo, en la industria agrícola y que la forma microgranulada de la mercancía permite un reparto en el suelo más preciso y uniforme, el que una vez aplicado, se descompone liberando 3 principios activos  con distinto efecto en el suelo: Formol con efecto fungicida; Isotionianato de metilo con efecto herbicida, insecticida, fungicida y nematicida, siendo además el principal agente desinfectante; Sulfuro de Carbono con efecto nematicida donde la profundidad de la desinfección en el suelo es de 15 cm.

 

Que, el fiscalizador señala que la clasificación correcta de la mercancía es  en la mercancía es en el item 3808.9999, como los demás plaguicidas, de acuerdo con la ficha técnica que dice que el producto corresponde a un pesticida  cuyo principal activo es de acción múltiple, que actúa a la vez como fungicida, herbicida y nematicida.

                                                             

Que, como medida para mejor resolver se solicitó al Subdepartamento Laboratorio Químico que determinara si es posible efectuar la clasificación arancelaria del producto, de acuerdo al elemento que le concede el carácter esencial.

                                                             

Que, al respecto, el Subdepartamento Laboratorio Químico señaló que el producto está formulado para  ser aplicado sobre la superficie del suelo, por medio de rotovator de cuchillo o azadón, como gas fumigante, se comercializa en envases de 20 kg.,   es fabricado por BASF Akliengesellschaft Alemania, el ingrediente activo es dazomet, la fórmula química es C5H10N2S2 y el nombre químico es tetrahidro-3,5-dimetil-2H-1,3,5-tiadiazina-2-tiona.

                         

Que,  agrega el Informe del Laboratorio que en el Manual Fitosanitario 1993-1994 (AFIPA), el producto aparece registrado como “ fumigante de suelo”, especificando a su vez que fumigante es una sustancia sólida, líquida o gaseosa que, en forma de vapor o gas tóxico de elevado poder de difusión, controla diferentes organismos presentes en el suelo; controla nemátodos, hongos, insectos y semillas de malezas.  

                                                              

Que, asimismo, de acuerdo a los antecedentes y ficha técnica, el producto “Besamid Granulado” corresponde a un pesticida de amplio espectro, cuyo principio activo es de acción múltiple, tiene propiedades fungicida de  insecticida, herbicida y nematicida.                                          

                                                              

Que, el producto no tiene una acción única que confiera un carácter esencial, por lo tanto, es necesario aplicar las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, específicamente la regla 3, que señala que cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, como en el que es objeto de esta controversia, en que la regla 3 a) y 3 b) no aportan solución al problema, la clasificación se debe realizar aplicando las regla 3 c), es decir, la mercancía se tiene que clasificar en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

 

Que,  la nota 1 a) 2) del capítulo 38 señala que quedan comprendidos en este capítulo los fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, y desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08.

 

Que, las formas previstas en la  partida 38.08 son en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas.

 

Que, según lo señalado en párrafos precedentes, el producto “Besamid Granulado” corresponde que sea clasificado en el item 3808.9999, del Arancel Aduanero, por ser la última por orden de numeración. 

                  

Que, en mérito de lo expuesto

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 433, DE 30.12.2009

 

VISTOS:

 

La Reclamación Rol N° 315/26.10.2009, presentada por la Agente de Aduanas Sf. Juan Sanhueza S. , reclama el cambio clasificación arancelaria efectuada a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Antic. N° 5090122429-0/ 12.06.2009.-

 

La denuncia N° 116460 de fecha 06.08.2009, articulo 174 de la Ordenanza de Aduanas. fojas diecisiete (17).-

 

La Factura Comercial N° BAA0039429 de 12 de Dic. de 2009 , de Mitsul:,& CO.(USA), INC, a fjs .siete (7).-

 

La Partida 38.08 del Arancel Aduanero Nacional, y la Notas Explicativas de la Partida.-

 

CONSIDERANDO :

 

1.-QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Antic. N° 5090122429­ 0/12.06.2009 , se declara :

Ítem 1: 12.000 KN DES INFECT ANTE DE SUELOS , BASAMID A BASE DE TETRAHIDRO-3_5- DIMETIL -2H -1 .3.2-TIADIAZINA , ENV ASES DE 20 KILOS, usa AGRICOLA POSICION ARANCELARIA 38089499.-

 

2.- QUE , en una revisión documental ExPost , el funcionario de esta Administración Señor Jorge Krstulovic B. considera error en la clasificación de las mercancías descritas en ítem 1 ­ de la DIN., debido a que según ficha técnica enviada por la Dirección Nacional de Aduanas, se señala que este producto corresponde a un pesticida cuyo principio activo de de acción múltiple que actúa a su vez como funguicida, herbicida y nematicida cuya clasificación corresponde por el ítem 3809.9999 del arancel aduanero , procediendo a formular denuncia basada en articulo N° 174 de la Ordenanza de Aduanas.-

 

3.- QUE el Despachador impugna la denuncia formulada , fundamenta la clasificación , argumentando que el producto en cuestión se trata de Basamid Granulado 98% , importado paras ser utilizado como desinfectante de suelo, en la industria agrícola, y su forma microgranulada permite un reparto en el suelo mas preciso y uniforme y que una vez aplicado , se descompone liberando 3 principios activos con distintos efecto en el suelo- Formol con efecto funguicida_ Isotionianato de metilo con efecto herbicida, insecticida , funguicida y nematicida, siendo adeás el principal agente desinfectante - Sulfuro de Carbono con efecto nematicida; la profundidad de la desinfección en el suelo es de 15 Cms. Como se puede observar el producto se trata de un desinfectante de suelos , y la clasificación declarada corresponde a la partida 33808.9499 , tal como lo define la ficha técnica y, de acuerdo a la Regla 3 letra a) de las Normas Interpretativa de clasificación arancelaria, cuando una mercancía pudiera clasificarse en principio , en dos o más partidas con descripción mas especifica tendrá prioridad sobre la partida de alcance mas genérico . Solicitando finalmente dejar sin efecto la denuncia reclamada por todas o cualquiera de las razones expresadas.-

4.- QUE, el fiscalizador en su informe mantiene su posición respecto a la clasificación asignada, argumentando que la nueva clasificación se determinó conforme a la ficha técnica del producto enviada por la Dirección Nacional de Aduanas.-

 

5.- QUE, la partida arancelaria  38.08 engloba" Insecticidas, Raticidas y demás antirroedores, fungicidas, Herbicidas, Inhibidores de Germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares presentados en formas o envases para la venta al por menor, o con preparaciones o artículos tales como cintas , mechas y velas , azufradas y papeles matamoscas "

 

6.- QUE, los artículos de la controversia según Factura corresponde a " Desinfectante de suelos , marca Mitsui & Co. (US) , Tipo Basamid Granulado;, según Ítem I de la Declaración de Ingreso N° 5090122429-0, fecha de aceptación 12 de Junio de 2009, se declara Desinfectante de suelos , en envases de 20 Kilos , clasificada en la posición 3808.9499, ítem arancelario cuya Glosa en el Arancel dice; " Los demás desinfectantes acondicionados para la venta al por menor en envases de contenido neto inferior o igual a 5 KN 0 5 L. " .-

 

7.- QUE, en respuesta al Resolución N°414 de fecha 16 DE Diciembre , que recibe la Causa a Prueba , el reclamante argumenta en unos de los acápites " El producto Basamid Granulado motivo del reclamo de Aforo N° 315 esta acondicionado en sacos de 20 kilos netos , para la venta al por mayor, sin contenido de bromo metano o Broclorometano y de acuerdo a esa condiciones pro cede a clasificar en la partida arancelaria 3808.9499.- "

 

8.- QUE, según la ficha técnica que acompaña el fiscalizador a fjs 22 , el producto de la controversia corresponde a un pesticidas cuyo principio activo es de acción múltiple, que actúa a la vez como Fungicida , Herbicida y Nematicida, y conforme a la importación que se trata, la clasificación procede por la posición arancelaria 3808.9999 del Arancel Aduanero " Los demás plaguicidas no acondicionado para la venta al por menor, en envases de contenido neto superior a 5 KN o 5 LT. ".-

 

TENIENDO PRESENTE

 

El art. 17 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto la siguiente :

 

RESOLUCION

 

1.- CLASIFIQUESE, el producto detallado en Ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 5090122429-0/12.06.2009, suscrita por e1 Despachador Señor Juan Sanhueza Sepúlveda, en la Posición Arancelaria 3808.9999 del Arancel Aduanero.-

 

2.- CONFIRMASE, la denuncia N° 116460 de fecha 06.08.2009, por artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas, emitida en contra del citado despachador.-

 

3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas.-

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE