Fallo de Segunda Instancia N° 82, de 10.02.2011
RECLAMO N° 315, DE 26.10.2009,
ADUANA DE SAN ANTONIO.
DENUNCIA N° 116460, DE 06.08.2009
DIN N° 5090122429-0, de 12.06.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 433, DE 30.12.2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 30.12.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 010, de 22.01.2010 de
CONSIDERANDO:
Que, el agente de aduana impugna la denuncia formulada en una revisión a posteriori, porque el fiscalizador determinó que la clasificación del producto denominado Basamid granulado 98%, en la posición 3808.9499 era incorrecta.
Que, agrega el agente, que la mercancía es importada para ser utilizado como desinfectante de suelo, en la industria agrícola y que la forma microgranulada de la mercancía permite un reparto en el suelo más preciso y uniforme, el que una vez aplicado, se descompone liberando 3 principios activos con distinto efecto en el suelo: Formol con efecto fungicida; Isotionianato de metilo con efecto herbicida, insecticida, fungicida y nematicida, siendo además el principal agente desinfectante; Sulfuro de Carbono con efecto nematicida donde la profundidad de la desinfección en el suelo es de
Que, el fiscalizador señala que la clasificación correcta de la mercancía es en la mercancía es en el item 3808.9999, como los demás plaguicidas, de acuerdo con la ficha técnica que dice que el producto corresponde a un pesticida cuyo principal activo es de acción múltiple, que actúa a la vez como fungicida, herbicida y nematicida.
Que, como medida para mejor resolver se solicitó al Subdepartamento Laboratorio Químico que determinara si es posible efectuar la clasificación arancelaria del producto, de acuerdo al elemento que le concede el carácter esencial.
Que, al respecto, el Subdepartamento Laboratorio Químico señaló que el producto está formulado para ser aplicado sobre la superficie del suelo, por medio de rotovator de cuchillo o azadón, como gas fumigante, se comercializa en envases de
Que, agrega el Informe del Laboratorio que en el Manual Fitosanitario 1993-1994 (AFIPA), el producto aparece registrado como fumigante de suelo, especificando a su vez que fumigante es una sustancia sólida, líquida o gaseosa que, en forma de vapor o gas tóxico de elevado poder de difusión, controla diferentes organismos presentes en el suelo; controla nemátodos, hongos, insectos y semillas de malezas.
Que, asimismo, de acuerdo a los antecedentes y ficha técnica, el producto Besamid Granulado corresponde a un pesticida de amplio espectro, cuyo principio activo es de acción múltiple, tiene propiedades fungicida de insecticida, herbicida y nematicida.
Que, el producto no tiene una acción única que confiera un carácter esencial, por lo tanto, es necesario aplicar las Reglas Generales para
Que, la nota
Que, las formas previstas en la partida 38.08 son en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas.
Que, según lo señalado en párrafos precedentes, el producto Besamid Granulado corresponde que sea clasificado en el item 3808.9999, del Arancel Aduanero, por ser la última por orden de numeración.
Que, en mérito de lo expuesto
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 433, DE 30.12.2009
VISTOS:
La denuncia N° 116460 de fecha 06.08.2009, articulo 174 de
CONSIDERANDO :
1.-QUE, mediante
Ítem 1: 12.000 KN DES INFECT ANTE DE SUELOS , BASAMID A BASE DE TETRAHIDRO-3_5- DIMETIL -2H -1 .3.2-TIADIAZINA , ENV ASES DE 20 KILOS, usa AGRICOLA POSICION ARANCELARIA 38089499.-
2.- QUE , en una revisión documental ExPost , el funcionario de esta Administración Señor Jorge Krstulovic B. considera error en la clasificación de las mercancías descritas en ítem 1 de
3.- QUE el Despachador impugna la denuncia formulada , fundamenta la clasificación , argumentando que el producto en cuestión se trata de Basamid Granulado 98% , importado paras ser utilizado como desinfectante de suelo, en la industria agrícola, y su forma microgranulada permite un reparto en el suelo mas preciso y uniforme y que una vez aplicado , se descompone liberando 3 principios activos con distintos efecto en el suelo- Formol con efecto funguicida_ Isotionianato de metilo con efecto herbicida, insecticida , funguicida y nematicida, siendo adeás el principal agente desinfectante - Sulfuro de Carbono con efecto nematicida; la profundidad de la desinfección en el suelo es de 15 Cms. Como se puede observar el producto se trata de un desinfectante de suelos , y la clasificación declarada corresponde a la partida 33808.9499 , tal como lo define la ficha técnica y, de acuerdo a
4.- QUE, el fiscalizador en su informe mantiene su posición respecto a la clasificación asignada, argumentando que la nueva clasificación se determinó conforme a la ficha técnica del producto enviada por
5.- QUE, la partida arancelaria 38.08 engloba" Insecticidas, Raticidas y demás antirroedores, fungicidas, Herbicidas, Inhibidores de Germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares presentados en formas o envases para la venta al por menor, o con preparaciones o artículos tales como cintas , mechas y velas , azufradas y papeles matamoscas "
6.- QUE, los artículos de la controversia según Factura corresponde a " Desinfectante de suelos , marca Mitsui & Co. (US) , Tipo Basamid Granulado;, según Ítem I de
7.- QUE, en respuesta al Resolución N°414 de fecha 16 DE Diciembre , que recibe
8.- QUE, según la ficha técnica que acompaña el fiscalizador a fjs 22 , el producto de la controversia corresponde a un pesticidas cuyo principio activo es de acción múltiple, que actúa a la vez como Fungicida , Herbicida y Nematicida, y conforme a la importación que se trata, la clasificación procede por la posición arancelaria 3808.9999 del Arancel Aduanero " Los demás plaguicidas no acondicionado para la venta al por menor, en envases de contenido neto superior a 5 KN o 5 LT. ".-
TENIENDO PRESENTE
El art. 17 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto la siguiente :
RESOLUCION
1.- CLASIFIQUESE, el producto detallado en Ítem 1 de
2.- CONFIRMASE, la denuncia N° 116460 de fecha 06.08.2009, por artículo 174° de
3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas.-
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE