Fallo de Segunda Instancia N° 85, de 13.02.2009

RECLAMO  ROL Nº  228, DE 11.08.2008.
ADUANA VALPARAISO
D.I. Nº  4120059158-3, DE FECHA  11-04-08
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 236, DE 26.12.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 26.12.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 05 de Septiembre de 2008 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 005, de 06.01.2009, del Sr. Secretario de Reclamos de Aforo de la Dirección Regional Aduana Valparaíso; Resolución de Primera Instancia Nº 236, de 26.12.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.        Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.        Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 13 (trece) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 


Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 236, DE 26 DICIEMBRE 2008

 

 

VISTOS:

 
El formulario de reclamación N°. 228/ 11.08.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Cancino A., por cuenta de su cliente Astilleros y Servicios Navales S.A., R.U.T./  84.009.400-6, mediante el cual impugna Cargo N°. 920.662/ 05.06.2008, que recae en la D.I. COD. 151 N°. 4120059158-3/ 11.04.2008, pagada, la que fue tramitada  bajo régimen AAPCCH-UE/ 0%, todo de conformidad al Artord. 117.  

 


CONSIDERANDO:

1.- Que por dicho Cargo, denuncia N°. 160432/ 21.04.2008, se rechaza la aplicación en la DIPCA/ N°. 4120059158-3/2008, del régimen de importación AAPCCH-UE/ 0% ad valórem, y se dispone que el ingreso en comento se curse con régimen de importación general y 6% de ad valórem, debido a que el pertinente certificado de origen EUR N°. 5114054/ 2008, no está firmado por la Autoridad aduanera de Finlandia (FS.12)), condición exigida por la normativa legalmente vigente en la materia, para el efecto que opere el Acuerdo.

 

2.- Que el recurrente expone:

 

·        “…el certificado de origen EUR N°. 5114054/ 2008, ampara mercancía objeto de triangulación, en la que participa el proveedor extranjero Roll-Royce, desde su oficina regional en Noruega, y la mercancía enviada desde Finlandia con destino a Alemania desde donde finalmente fue embarcada con destino a Chile produciéndose en esta triangulación el error de no transitar con el certificado firmado por la Autoridad aduanera de Finlandia”.

 

·        “…la denuncia se enmarca dentro de las causales de rechazo por razones técnicas de un certificado EUR.1, señaladas en el OF. CIRC. 205/ 11.08.2004/ 2.9.1.- DNA., donde se estipula que con la presentación de un certificado correcto visado a posteriori, es posible regularizar esta situación y acceder a la preferencia”.

 

·        “…lo expresado se cumple con el certificado de origen EUR N°. 5114053/ 25.04.2008, que rola a fojas 11, de este expediente”. FS. 1-2-9-11-12.

 

3.-  Que por OF. ORD. S/N°./ 05.09.2008, la profesional de la Aduana de Valparaíso señorita Fanny Espinoza Tardone corrobora lo indicado por la contraparte y acepta el certificado de origen EUR N°. 5114053, observando que insiste en la denuncia emitida, por cuanto el despachador solicitó el beneficio UE, sin contar con certificado de origen correcto.

 

4.- Que por Res. S/N/ 24.10.2008, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

5.-  Que en el caso en comento se cumple con lo dispuesto en la normativa aduanera legalmente vigente en la materia ya que el certificado de origen emitido a posteriori, se presenta en original y dentro de los plazos.

 

 6.- Que por los considerandos vertidos y los autos que rolan, este Tribunal de Primera Instancia resuelve dar lugar a lo solicitado por el reclamante en el sentido de dejar sin efecto el Cargo N°.920.662/ 05.06.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- Déjese sin efecto el Cargo N°. 920.662/ 05.06.2008, de la Aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

 

2.-  Aplíquese artículo 176 letra ñ, de la ordenanza de Aduanas.

 

3.-  Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

  

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE