Fallo de Segunda Instancia N° 85, de 13.02.2009
RECLAMO ROL Nº 228, DE 11.08.2008.
ADUANA VALPARAISO
D.I. Nº 4120059158-3, DE FECHA 11-04-08
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 236, DE 26.12.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 26.12.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 05 de Septiembre de 2008 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 005, de 06.01.2009, del Sr. Secretario de Reclamos de Aforo de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 13 (trece) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 236, DE 26 DICIEMBRE 2008
VISTOS:
El formulario de reclamación N°. 228/ 11.08.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Cancino A., por cuenta de su cliente Astilleros y Servicios Navales S.A., R.U.T./ 84.009.400-6, mediante el cual impugna Cargo N°. 920.662/ 05.06.2008, que recae en
CONSIDERANDO:
1.- Que por dicho Cargo, denuncia N°. 160432/ 21.04.2008, se rechaza la aplicación en
2.- Que el recurrente expone:
·
el certificado de origen EUR N°. 5114054/ 2008, ampara mercancía objeto de triangulación, en la que participa el proveedor extranjero Roll-Royce, desde su oficina regional en Noruega, y la mercancía enviada desde Finlandia con destino a Alemania desde donde finalmente fue embarcada con destino a Chile produciéndose en esta triangulación el error de no transitar con el certificado firmado por
· la denuncia se enmarca dentro de las causales de rechazo por razones técnicas de un certificado EUR.1, señaladas en el OF. CIRC. 205/ 11.08.2004/ 2.9.1.- DNA., donde se estipula que con la presentación de un certificado correcto visado a posteriori, es posible regularizar esta situación y acceder a la preferencia.
· lo expresado se cumple con el certificado de origen EUR N°. 5114053/ 25.04.2008, que rola a fojas 11, de este expediente. FS. 1-2-9-11-12.
3.- Que por OF. ORD. S/N°./ 05.09.2008, la profesional de
4.- Que por Res. S/N/ 24.10.2008, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
5.- Que en el caso en comento se cumple con lo dispuesto en la normativa aduanera legalmente vigente en la materia ya que el certificado de origen emitido a posteriori, se presenta en original y dentro de los plazos.
6.- Que por los considerandos vertidos y los autos que rolan, este Tribunal de Primera Instancia resuelve dar lugar a lo solicitado por el reclamante en el sentido de dejar sin efecto el Cargo N°.920.662/ 05.06.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- Déjese sin efecto el Cargo N°. 920.662/ 05.06.2008, de
2.- Aplíquese artículo 176 letra ñ, de la ordenanza de Aduanas.
3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE