Fallo de Segunda Instancia N° 86, de 13.02.2009

RECLAMO  ROL Nº  748, DE 11.06.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE REDESTINACION N 1125, DE FECHA 05.04.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 751, DE 02.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 17.12.2008   

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 13, de 09.01.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe N° 05, de 23.06.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 751, de 02.12.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 751, DE 2 DICIEMBRE 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a foja uno por el Agente de Aduanas señor Rodrigo Seguel Leiva, mediante la cual reclama la aplicación del Cargo N°. 164, de fecha 19.03.2008, formulado a la  Declaración de Redestinación N°. 001.125, de fecha 05.04.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 


CONSIDERANDO:

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°. 164, y señala que por Declaración de Redestinación N°. 001.125/ 2007, se solicitó a despacho 3 pallets con una partida de 1300 cámaras fotográficas, y por un error del  importador fueron desaduanadas en su totalidad en Santiago, para luego entregarlas a la Aduana mediante SEM N°. 081 del 03.04.2007, y  redestinarlas hacia Iquique, con fecha 13.04.2007 la carga fue decepcionada en el Control Zona primaria Aduana de Iquique, dándose cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.9.3 y 21.9.4, del Capítulo III del Compendio  de Normas Aduaneras, en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el Cargo formulado;

  

2.- Que la Fiscalizadora habilitada señora Ingrid González M., en su Of. N°. 5 de fecha 23.06.2008, a fojas 18, señala que revisados los antecedentes y las formalidades de recepción de la redestinación, pudo establecer que las mercancías  fueron entregadas en la Aduana de destino, en los tiempos establecidos, en virtud de los antecedentes aportados;

 

3.- Que se acompaña, a fojas 9, copia de la Declaración de Redestinación N°. 001.125 del 05.04.2007, en la cual consta que con fecha 13.04.2007, fue presentada ante la Aduana de Iquique;

 

4.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, dándose cumplimiento a la cancelación de dicha redestinación;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

  

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- DÉDEJE SIN EFECTO el formulario de Cargo N°. 164, de fecha 19.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N°. 001.125 del 05.04.2007, consignada al agente de Aduanas señor Rodrigo Seguel Leiva.

  

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.