Fallo de Segunda Instancia N° 88, de 20.02.2009
RECLAMO Nº 162, DE 09.04.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. 2460223893-4, DE 27.03.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 137, DE 30.06.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.07.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 877, de 10.07.2008, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.
2.DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 5 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 137, DE 30 JUNIO 2008
VISTOS:
El formulario de reclamación N°. 162 de 09.04.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., por cuenta de KIMBERLY CLARK CHILE S.A., R.U.T. 96.695.770-0, mediante el cual solicita las preferencias arancelarias del A.C.E. Chile Colombia para
CONSIDERANDO:
1.-Que consta en fojas 3, que el despachador de aduana declaró en
2.-Que el recurrente expone:
El despachador solicita la aplicación del citado beneficio para las mercancías provenientes de Colombia solicitadas a régimen general por no contar con la certificación de origen respectiva al momento de confeccionar
Se procedió de esta forma debido a la urgencia con que el importador requería disponer de la carga, sin la posibilidad de esperar a la llegada del Certificado de Origen N°. 107312/2008.
3.-Que a fojas 10, el profesional de
Con la presentación del certificado de origen N°. 107312 de fecha 27.03.2008, que se anexa en esta oportunidad se cumple con los requisitos establecidos en la resolución 252 artículo 1 y literal c de las normas de ALADI, se puede concluir que procede acceder a la aplicación de esta franquicia con una preferencia del 100%, no obstante se deberá aplicar infracción al artículo 175 de
4.-Que por Resolución S/N°. de fecha 27.08.2007, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba.
5.-Que a fojas 5 se adjunta el Certificado de Origen N°. 0107312 de fecha 27.03.2008, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado.
Aplíquese artículo 175 de
6.-Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo y que además las mercancías se encuentran pactadas en el ACE 24 Chile Colombia Res. 252 Art. 1 Lit. C con un 0% ad valórem, este Tribunal de Primera Instanmcia determina la procedencia de la aplicación del ACE Chile-Colombia para
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLÍQUESE el régimen de importación previsto en el Acuerdo Complementación Económica N°. 24 entre Chile y Colombia con 0% de ad valórem y afectos a I.V.A.
2.-APLÍQUESE artículo 175 de
3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE