Fallo de Segunda Instancia N° 88, de 20.02.2009

RECLAMO Nº 162, DE 09.04.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. 2460223893-4, DE 27.03.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 137, DE 30.06.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.07.2008.

VISTOS:


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 877, de 10.07.2008, de la Secretaria de la Unidad de Reclamos de la Aduana de Valparaíso.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

                                                                       
2.DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 5 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.


Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 137, DE 30 JUNIO 2008

 

 

VISTOS:

 
El formulario de reclamación N°. 162 de 09.04.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., por cuenta de KIMBERLY CLARK CHILE S.A., R.U.T. 96.695.770-0, mediante el cual solicita las preferencias arancelarias del A.C.E. Chile –Colombia para la D.I. N°. 2460223893-4 de fecha 27.03.2008 de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 


CONSIDERANDO:

1.-Que consta en fojas 3, que el despachador de aduana declaró en la D.I. antes señalada 6.480,00 kilos brutos toallas higiénicas Kottex de la partida 4818.4010 para los ítemes 1 y 2 con un valor Cif US$ 32.661,37, mercancías detalladas en factura N°. 360110951 de fecha 27.03.2008, emitida por la empresa colombiana Kimberly Colpapel S.A.

 

2.-Que el recurrente expone:

 

El despachador solicita la aplicación del citado beneficio para las mercancías provenientes de Colombia solicitadas a régimen general por no contar con la  certificación de origen respectiva al momento de confeccionar la D.I.

 

Se procedió de esta forma debido a la urgencia con que el importador requería  disponer de la carga, sin la posibilidad de esperar a la llegada del Certificado de Origen N°. 107312/2008.

 

3.-Que a fojas 10, el profesional de la Aduana de Valparaíso señor Alfonso Contreras P., por OF. ORD. S/N°/15.04.2008, informa lo siguiente:

 

Con la presentación del certificado de origen N°. 107312 de fecha 27.03.2008, que se anexa en esta oportunidad se cumple con los requisitos establecidos en la resolución 252 artículo 1 y literal c de las normas de ALADI, se puede concluir que  procede acceder a la aplicación de esta franquicia con una preferencia del 100%, no obstante se deberá aplicar infracción al artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas  al ítem 2 por indicar erróneamente el producto en cajas de 24 x 4 unidades, en  circunstancias que conforme a factura corresponde señalar 24 x 8 unidades. 

 

4.-Que por Resolución S/N°. de fecha 27.08.2007, se resolvió  prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba.

 

5.-Que a fojas 5 se adjunta el Certificado de Origen N°. 0107312 de fecha 27.03.2008, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado.

 

Aplíquese artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas por el error de indicar equivocadamente la cantidad de unidades por cajas en el ítem 2 de la D.I.

 

6.-Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo y que además las mercancías se encuentran pactadas  en el ACE 24 Chile – Colombia Res. 252 Art. 1 Lit. C con un 0% ad valórem, este Tribunal de Primera Instanmcia determina la procedencia de la aplicación del ACE Chile-Colombia para la D.I.N°. 2460223893-4/27.03.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLÍQUESE  el régimen de importación previsto en el Acuerdo Complementación Económica N°. 24 entre Chile y Colombia con 0% de ad valórem y afectos a I.V.A.

 

2.-APLÍQUESE  artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas al ítem 2 de la Declaración de Internación por el error cometido.

 

3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

  

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE