Fallo de Segunda Instancia N° 89, de 20.02.2009

RECLAMO Nº 257, DE 18.04.2008 ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 6570063784-5, DE 06.07.2005, Y 6570071545-5, DE 03.04.2006.
CARGOS NºS 920.024 Y 920.025, DE 02.04.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1410, DE 15.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.12.2008.



VISTOS:

                                                                      
El Oficio Ordinario Nº C-39, de 13.01.2009, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

                                                                      
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

                                                                      
2. DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de los certificados de origen a fs.16 (dieciséis) y 17 (diecisiete), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. C-1.410, DE 15 DICIEMBRE 2008

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N°. 257 de 18.04.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Manuel Fernández Miranda, en representación de la empresa NALCO INDUSTRIAL SERVICES CHILE LTDA., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N°. 920.024 y N°. 920.025 de 02.04.2008.

 

Los Cargos N°. 920.024 y  920.025 de fecha 02.04.2008, emitido a la empresa NALCO INDUSTRIAL SERVICES CHILE LTDA, por derechos dejados de percibir, en  DIN N°s. 6570063784-5 de 06.07.2005 y 6570071545-5 de fecha 03.04.2006, por no corresponder beneficio Acuerdo Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                      

Que, por Reclamo de Aforo N°. 257 de 18.04.2008, se impugnan los Cargos N°s. 920.024 y N°. 920.025 de fecha 02.04.2008 que rola a fojas 1 (uno) y 4 (cuatro) por:

 

-       En fiscalización a posteriori se verifica documentación de base en cuyo análisis efectuado se establece que el documento que hace las veces de Certificado de Origen Número 36625 y 43869, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, no cumple con lo estipulado en el Dto. 1653 D.O. 28.06.2000, el cual promulga el Decimoséptimo Protocolo Adicional y su Anexo suscrito con los Estados Parte del Mercosur, que aprueba un instructivo de llenado del certificado de Origen del Acuerdo de Complementación Económica ACE N . 35 .

-       El citado Anexo, indica en su numeral 20 se exigirá la presentación del Certificado de Origen solo en Original. El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o trasmitidas por Fax .

 

·        Por lo tanto se deniega la preferencia que el ACE N°. 35 otorga al bien y se aplica Régimen General de Importación.

  

Que, el reclamante impugna el Cargo indicando:

 

·         Se presentaron al Departamento de Fiscalización Operativa los originales de los Certificados de Origen N°. 36625 y 43869, fechados antes de la emisión de la DIN.

 

Que, el Fiscalizador emisor de los Cargos indica que el reclamante con fecha 08 de abril, presentó al Departamento de Fiscalización Operativa original de los Certificados de Origen N°s. 36625 de 28 de junio de 2005,  y 43869 de 27 de marzo de 2006, ambos emitidos por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, los que dan cuenta del origen de las mercancías amparadas en Factura 0002-00000604 y 0002-00000723 respectivamente, ambas Nalco Argentina S.R.L., las mismas que fueron solicitadas a despacho y que se encuentran negociadas en ítemes Naladisa 3907.3000, con 100% de preferencia porcentual en Anexo 5.01.  Estos originales fueron oportunamente devueltos para ser acreditadas en proceso de Reclamación.

 

Que, por lo anterior, se fija como punta de prueba “Acredítese que las mercancías son originarias de ASrgentina y que le corresponde la aplicación de preferencia arancelaria Acuerdo Chile-Mercosur ACEM-35”.

 

Que, en respuesta a la Causa Prueba, mediante Registro 1443 de 23.07.2008, el recurrente presenta original de  Certificados de Origen N°s. 36625 y 43869, los cuales acreditan que las mercancías son originarias de Argentina. .

 

Que, de conformidad al numeral 20 del XVII Protocolo Adicional, para acceder a las preferencias arancelarias porcentuales negociadas en el Acuerdo MERCOSUR ACE 35, se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original.

 

Que, habiéndose acreditado el origen, se estima procedente dejar sin efecto los Cargos N°s. 920.024 y N°. 920.025 de 02.04.2008, y dejar sin efecto sus Denuncias.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Decreto de Hacienda N°. 1134/02 sobre Reglamento Valor Gatt,  el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, y el Art. 17 del D.F.L. N°. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN  DE  PRIMERA  INSTANCIA:

 

1.-        DÉJESE SIN EFECTO los Cargos N°s. 920.024 y N°. 920.025 de fecha 02.04.2008, por esta Administración en contra de la empresa NALCO INDUSTRIAL SERVICES CHILE LTDA.

 

2.-       DÉJENSE SIN EFECTO las Denuncias N°s. 83.116 y 83117 de fecha 28.03.2008.

   

3.-       EMÍTASE, infracción reglamentaria conforme a lo establecido en el Art. 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.-        ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

5.-        NOTIFÍQUESE al reclamante.

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.