Fallo de Segunda Instancia N° 91, de 20.02.2009
RECLAMO ROL Nº 314, DE 13.02.2008.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3150188229-4, DE FECHA 07.01.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 377, DE 03.06.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.06.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 65, de 16.01.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Resolución de Primera Instancia Nº 377, de 03.06.2008. Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 377, DE 3 JUNIO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de los Sres. F. H. ENGEL S.A., R.U.T. N°. 86.399.00-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile India, para Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Normal N°. 3150188229-4, de fecha 07.01.2008, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que el recurrente, a fojas 16, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que, a fojas 3, el Despachador declaró en la citada DIN diez bultos con 118,00 KB, conteniendo 100,00 kilos netos de sucralosa, en polvo, para la industria de alimentos, clasificada en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile India, establecido mediante Decreto Supremo N°. 148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;
4.- Que el Fiscalizador señor Luis Grasset Hinostroza, en su Informe N°. 09, de fecha 22.02.2008, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con el original del Certificado de Origen, la mercancía se encuentra negociada con una desgravación de un 50%, y adjunta fotocopia de certificado de Transbordo, es factible acceder a lo solicitado por el recurrente;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del certificado de Origen N°. 00030034, el que fue autorizado con fecha 09.01.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;
6.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile India, con 3% de ad valórem y afectos a I.V.A., para ésta DIN.
3.- DEVÚELVASE la suma de $ 215.538 (Doscientos Quince Mil Quinientos Treinta y Ocho pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.