Fallo de Segunda Instancia N° 91, de 20.02.2009

RECLAMO  ROL Nº  314, DE 13.02.2008.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3150188229-4, DE FECHA  07.01.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 377, DE 03.06.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.06.2008


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 65, de 16.01.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Resolución de Primera Instancia Nº 377, de 03.06.2008. Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

2.        Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 


Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 377, DE 3 JUNIO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de los Sres. F. H. ENGEL S.A., R.U.T. N°. 86.399.00-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, para Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Normal N°. 3150188229-4, de fecha  07.01.2008, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1.- Que el recurrente, a fojas 16, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

 

2.- Que, a fojas 3, el Despachador declaró en la citada DIN diez bultos con 118,00 KB, conteniendo 100,00 kilos netos de sucralosa, en polvo, para la  industria de alimentos, clasificada en la Partida 2932.1900 del Arancel Aduanero, por un valor FOB US$ 13.570,72 y CIF US$ 14.500,00, detallada en Factura N°. CFCL/07324/2007-2008, de fecha 28.12.2007, emitida por Camlin Fine Chemicals Limited, de Mumbai – India;

 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, establecido mediante Decreto Supremo N°. 148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

 

4.- Que el Fiscalizador señor Luis Grasset Hinostroza, en su Informe N°. 09, de fecha 22.02.2008, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con el original del Certificado de Origen, la mercancía se encuentra negociada con una desgravación de un 50%, y adjunta fotocopia de certificado de Transbordo, es factible acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del certificado de Origen N°. 00030034, el que fue autorizado con fecha 09.01.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;

 

6.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India  se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en la DIN, se encuentran pactadas con un 3% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US $ 435,00, al tipo de cambio de $ 495,49 por US$, resulta la suma de 215.538 pesos a devolver a F. H. ENGEL S.A.;

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°. 3150188229-4, de fecha  07.01.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de los Sres. F. H. ENGEL S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, con 3% de ad valórem y afectos a I.V.A., para ésta DIN. 

 

3.- DEVÚELVASE la suma de $ 215.538 (Doscientos Quince Mil Quinientos Treinta y Ocho pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.  

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.