Fallo de Segunda Instancia N° 92, de 20.02.2009
RECLAMO Nº 1023, DE 28.08.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 2150121914-K, DE 04.08.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 642, DE 23.09.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.10.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 60, de 16.01.2009, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.
2. DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 642, DE 23 SEPTIEMBRE 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Norman Sánchez Zúñiga, en representación de los Sres. SYMRISE S.A., R.U.T. N°. 93.793.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N°. 24 entre Chile y Colombia, para
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 10 y 11, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que consta a fojas 2, que el Despachador declaró en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N°. 24 entre Chile y Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535/ 27.04.94;
4.- Que
5.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US $ 231,69, al tipo de cambio de $ 494,36 por US$, ascienden a la suma de 114.538 pesos a devolver a SYMRISE S.A.
6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de de Complementación Económica N°. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de ad valórem y afectos a I.V.A.
3.- DEVÚELVASE la suma de $ 114.538 (Ciento Catorce Mil Quinientos Treinta y Ocho pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.