Fallo de Segunda Instancia N° 92, de 20.02.2009

RECLAMO Nº 1023, DE 28.08.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 2150121914-K, DE 04.08.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 642, DE 23.09.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.10.2008.

VISTOS:



Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 60, de 16.01.2009, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

                                                                      
1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.


Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 642, DE 23 SEPTIEMBRE 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Norman Sánchez Zúñiga, en representación de los Sres. SYMRISE S.A., R.U.T. N°. 93.793.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N°. 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Normal N°. 2150121914-K de fecha  04.08.2008, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 10 y 11, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la D.I.;

 

2.- Que  consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 12 bultos con 337,00 KB, conteniendo planet tea fragancia base, clasificada en la Partida 3302.9010 del Arancel Aduanero, por un valor FOB US$ 2.289,00 y CIF de US$ 3.861,49 detalladas en Factura N°. 106026 de fecha 30.07.2008, emitida por SYMRISE LTDA.

 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N°. 24 entre Chile y Colombia, establecido mediante D.R.E.  1535/ 27.04.94;

 

4.- Que la Fiscalizadora señora Luz González S., en su Informe N°. 459, de 15.09.2008, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, procede acceder a la devolución de los derechos solicitada por el Despachador, de conformidad con la normativa vigente.

 

 5.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US $ 231,69, al tipo de cambio de $ 494,36 por US$, ascienden a la suma de 114.538 pesos a devolver a SYMRISE S.A.

 

6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

  

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°. 2150121914-K de fecha  04.08.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Norman Sánchez Zúñiga, en representación de los Sres. SYMRISE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de de Complementación Económica N°. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de ad valórem y afectos a I.V.A.

 

3.- DEVÚELVASE la suma de $ 114.538 (Ciento Catorce Mil Quinientos Treinta y Ocho pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.  

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.