Fallo de Segunda Instancia N° 93, de 20.02.2009

RECLAMO Nº 417, DE 27.05.2008, ADUANA DE LOS ANDES
DAT N 3850018110-6, DE 18.01.2008.
CARGO N 920.032, DE 30.04.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1408, DE 15.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.12.2008.

VISTOS:


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-38, de 13.01.2009, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.



SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. C-1.408, DE 15 DICIEMVRE 2008

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N°. 417 de 28.05.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Francisco Vargas Scavia, en representación de la empresa COMERCIAL A. MARSHALL MOFFATT, de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N°. 920.032 de 30.04.2008.

 

Declaración de Admisión Temporal Pago Anticipado N°. 3850018110-6 de fecha 18.01.2008, que rola a fojas 2 (dos), se efectuó una importación de 2.100,0000 kilos netos de overoles; A. MARSHALL-F; ANTIFLAM para utilizar como protección en industrias petroleras; procedente de Argentina, clasificada en la posición Armonizada 6812.9100, sujeto por un  plazo de 60 días.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                      

Que, conforme revisión documental a posteriori se formuló el Cargo N°. 920.032 de fecha 30.04.2008 que rola a fojas uno (1), por conformación errónea del valor, al calcular el monto de la Tasa de Admisión Temporal, en disconformidad a lo establecido en el Oficio Circular N°. 17 de 17.01.2008 del Subdirector Técnico e Informe Jurídico N°. 16 de 31.10.2008 del  Subdirector Jurídico.

 

Que, el reclamante impugna el Cargo indicando:

 

-        Que, la Declaración de Ingreso DAT pago anticipado N . 3850018110-6 de 18.01.2008 se tramitó calculando la tasa del Art. 107, sobre el valor del derecho ad valórem, la que se canceló el día 18.01.2008, posteriormente se tramitó y se canceló Giro F-09 por un monto de US$ 2.414,59, que se cancelaron con fecha 27.03.2008. Finalmente con fecha 22.04.2008se canceló por medio de Giro F-09 la suma de US$ 950,28 que es motivo del Cargo N . 920.032 de 30.04.2008 que se esta reclamando por medio de la presente.   

-        Asimismo se informa que con fecha 19 de mayo se reexportó mercancía con destino a Venezuela bajo DUS de Reexportación N . 2812890-8 de fecha 12.05.2008 y N . 2813031-7 de fecha 12.05.08, por vía Aeropuerto.

Que, el Fiscalizador emisor del Cargo indica que el reclamante realmente a pagado el total de la tasa de Admisión Temporal por el tiempo que estuvo la mercancía en Chile, sobre los derechos e impuestos de acuerdo lo indica el oficio Circular N°. 0017 D.N.A., de 17.01.2008, el cual imparte instrucciones sobre cálculo de la base imponible para efectos de determinar la tasa de Admisión Temporal.

Que, al no existir controversias entre las Partes no se recibe Causa Prueba.

 

Que, al haber permanecido las mercancías durante 113 días en el país, corresponde aplicar de acuerdo al Art. 107° de la Ordenanza de Aduanas, una tasa equivalente a un 20% sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectan la importación, monto que fue cancelado en la DAT N°.  3850018110-6 de 18.01.2008 (60 días) y los F-09 N°s. 18473 de 26.03.2008 y 19591 del 18.04.2008.

 

Que, habiéndose dado cumplimiento a las Normas de Origen del Acuerdo ACE-35 Chile-Mercosur y conforme a las Reglas contenidas en el artículo 9, Anexo 13 de dicho Acuerdo, en lo que dice respecto al Certificado de Origen en original, y

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, estima procedente, dejar sin efecto el Cargo N°. 920.032 de 30.04.2008.

 

Sin perjuicio de lo anterior queda en evidencia que no se ha dado cumplimiento a las instrucciones emanadas del Director nacional en orden a que para modificar una Declaración debe tramitarse un SMDA, la que no ocurrió en la especie. Por lo que procede denunciar conforme el Art. 176 letra a), al Agente por su conducta irregular.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas y el Art. 17 del D.F.L. N°. 329/79, Oficio Circular N°. 0017 de 17.01.2008, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN  DE  PRIMERA  INSTANCIA:

 

1.-DÉJESE SIN EFECTO, el Cargo N s. 920.032 de fecha 30.04.2008, emitido por esta Administración en contra de la empresa COMERCIAL A. MARSHALL MOFFATT.

2.-DÉJESE SIN EFECTO, la Denuncia N . 83407 de 29.04.2008.

3.-PASEN estos antecedentes al D. de T.A., para formular denuncia conforme al art. 176 a) de la O.A., contra el Despachador.

4.-ELÉVENSE estos antecedentes a conocimiento del Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare. 

5.-NOTIFÍQUESE al reclamante.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.