Fallo de Segunda Instancia N° 95, de 10.02.2011
Expediente de reclamo Nº 868, de 26.11.2009,
de
Denuncia N° 1561, de 14.10.2009.
Resolución de primera instancia N° 40, de 26.01.2010.
Fecha de notificación: 04.02.2010.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confirmar sentencia de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 040, DE 26.01.2010
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Waldemar Adelsdorfer S., por cuenta de los Sres. NAVAL RADIO LTDA., R.U.T. N°77.081.080-9, mediante la cual reclama el Cargo N°1561, de fecha 14.10.2009, formulado a
CONSIDERANDO
1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°1561, en atención a que la mercancía tuvo su salida de
2.- Que
3.- Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente: En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de
4.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación;
5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 1561, de fecha 14.10.2009 formulado a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.