Fallo de Segunda Instancia N° 95, de 10.02.2011

Expediente de reclamo Nº 868, de 26.11.2009,
de
la Aduana Metropolitana.
Declaración de Redestinación N° 001.179, de 04.03.2008.
Denuncia N° 1561, de  14.10.2009.
Resolución de primera instancia N° 40, de 26.01.2010.
Fecha de notificación: 04.02.2010.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

 

Confirmar sentencia de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 040, DE 26.01.2010

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Waldemar Adelsdorfer S., por cuenta de los Sres. NAVAL RADIO LTDA., R.U.T. N°77.081.080-9, mediante la cual reclama el Cargo N°1561, de fecha 14.10.2009, formulado a la Declaración de Redestinación N°001.179, de fecha 04.03.2008, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°1561, en atención a que la mercancía tuvo su salida de la Aduana Metropolitana el 05.03.2008, y fue presentada en la Aduana de destino el 05.03.2008, según consta en Hoja Anexa de la Declaración de Redestinación, y habiéndose demostrado que la Redestinación cuestionada fue debidamente cumplida dentro de los plazos legales establecidos, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.- Que la Fiscalizadora Habilitada señora Ingrid González M., en su Informe S/N°, de fecha 10.12.2009, señala que revisados los antecedentes proporcionados por el Despachador, se puede comprobar que las mercancías fueron recibidas en la Aduana de Talcahuano, sin embargo deja constancia que en fotocopia del Anexo de la Declaración de Redestinación, no se distingue la fecha de retiro;

 

3.- Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras  Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente: “ En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso y/o salida, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del cumplido de salida. Para estos efectos el día sábado se considerará inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El no cumplimiento de lo preceptuado, dará origen a una infracción reglamentaria.”;

 

4.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación;

 

5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente :                                                                                                                                                                           

 

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N 

 

1.-  HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 1561, de fecha 14.10.2009 formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.179 del 04.03.2008, presentada por el Agente de Aduana señor Waldemar Adelsdorfer S.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.