Fallo de Segunda Instancia N° 96, de 23.06.2010
RECLAMO Nº 342, DE 12.05.2008 ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 1290194148-1, DE 26.03.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-147, DE 05.02.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.02.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficios Ordinarios Nºs C-916, de 25.06.2009, y 264, de 10.03.2009, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la clasificación arancelaria consignada por el Agente de Aduanas en
Que, el Despachador señala que en revisión interna posterior se determinó que las mercancías del ítem 1 corresponden a papel onda de fibra reciclada para acanalar, que debían haber sido declaradas en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e ítem Naladisa 4805.70.00, y las mercancías del ítem 2, por tener un peso de 225 g/m2 deben ser clasificadas en la posición Naladisa 4805.80.00. Las posiciones Naladisa mencionadas se encuentran con un 100% de preferencia, por lo cual no existe daño fiscal.
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió denegar el cambio de clasificación en consideración, por una parte, a que la mercancía no fue objeto de aforo físico ni extracción de muestra para análisis y, por otra, a que en los antecedentes no existe una descripción que permita saber con certeza el tipo y gramaje de papel importado.
Que, entre los antecedentes de base tanto del despacho como del reclamo, se encuentra
Que, se encuentra, además, el Certificado de Origen Nº 000949, expedido el 25.03.2008 por
Que, de la descripción de las mercancías contenidas en los dos documentos de base se desprende que los 16.907 kilos neto corresponden a papel onda para acanalar reciclado, con peso de 155 g/m2 y los 10.274 kilos neto corresponden a papel testliner reciclado con peso superior o igual a 225 g/m2.
Que, en la partida 48.05 del Arancel Aduanero Nacional se clasifican los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en
Que, entre los papeles comprendidos en la partida 48.05, se encuentran en la subpartida no operativa 4805.1, los papeles para acanalar, y en la subpartida no operativa 4805.2, los papeles testliner, con el siguiente desglose:
- Papel para acanalar:
4805.1100 - - Papel semiquímico para acanalar
4805.1200 - - Papel paja para acanalar
4805.1900 - - Los demás
- Testliner (de fibras recicladas)
4805.2400 - - De peso inferior o igual a 150 g/m2
4805.2500 - - De peso superior a 150 g/m2
Que, de conformidad con lo dispuesto en
Que, en lo relacionado con el papel paja para acanalar de la subpartida 4805.12,
Que, como se puede observar, el papel reciclado para acanalar con peso de 155 g/m2 para fabricar cajas de cartón corrugado, solicitado a despacho en el ítem 1 de
Que, no obstante lo anterior, a modo indicativo,
Que, en consecuencia, el papel onda para acanalar en estudio, fabricado con pasta de papel o cartón reciclados, con peso de 155 g/m2, corresponde ser clasificado por el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e ítem Naladisa 4805.70.00, con aplicación del trato preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.
Que, por su parte, el papel testliner reciclado amparado por ítem 2 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.
2. CLASIFÍQUESE el papel onda para acanalar, reciclado, de peso 155 g/m2 declarado en el ítem 1 de
3. FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 174 (clasificación) de
4. DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de Origen a fs. 24 al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 147, DE 05.02.2009
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 342 de 12.05.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas doña Marlene Mewes Schnaidt, en representación de CARTOCOR CHILE .S.A., de conformidad al Art. 117° de
El Informe del Fiscalizador a fojas 18 (dieciocho).
A fojas 24 (veinticuatro), se recibió la causa a prueba.
CONSIDERANDO:
Que,
Que, con fecha 12.05.2008, el Agente de Aduanas Sra. Marlene Mewes Schnaidt., reclama la clasificación practicada en
- Que, con motivo de revisión interna se determinó que la mercancía del Item 1, objeto del despacho, corresponde a Papel Onda de Fibra reciclada para acanalar tal como lo indican los documentos de embarque, por lo que debía ser clasificado en la posición 4805.1900 del Arancel Aduanero y
- Que, la misma revisión determinó que para el item 2 se indicó erróneamente la partida Naladisa 4805.70.00, debiendo ser 4805.80.00 por corresponder a un papel con peso superior a de 225 gr/mt2.
- Que, la incorrecta clasificación fue consecuencia de un error involuntario, generado al ingresar el Código CIP ONDA, el que identifica un producto con distinta posición arancelaria.
- Que, su mandante realiza periódicamente importaciones de este tipo de papel clasificado en
Que, entre los antecedentes aportados por el reclamante, no existe una descripción que permita saber con precisión el tipo y gramaje del papel importado, puesto que
Que, para efectos de rendir causa a prueba, el reclamante adjunta Original del Certificado de Origen N° 000949 de 25.03.2008, señalando que este acredita las características y clasificación del producto en cuestión.
Que, el certificado de Origen no tiene por objeto dar cuenta de la clasificación arancelaria para efectos aduaneros sino acreditar el origen de las mercancías, por lo que la exacta clasificación debe ser determinada en la respectiva Declaración de Ingreso.
Que, la mercancía materia de la controversia Arancelaria no fue objeto de Aforo Documental ni físico y tampoco se obtuvo muestra para ser analizada, en el Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas, por no ser obligatorio en su importación.
Que, no por lo anterior, teniendo como fundamento las consideraciones señaladas y teniendo en cuenta, que los antecedentes que obran a autos, son insuficientes para resolver, se estima improcedente la solicitud de cambio de clasificación, procediendo por lo tanto fallar en Primera Instancia y elevar estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Art. 117° y siguientes de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- NO HA LUGAR a solicitud de cambio de clasificación arancelaria, Régimen MERCOSUR para D.I. N° 1290194148-1 de 26.03.2008 suscrita por
2.- ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
3.- NOTIFIQUESE al reclamante.
ANOTESE Y COMUNIQUESE