Fallo Segunda Instancia N° 001, de 12.01.2009
RECLAMO N° 673, DE 13.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3040278584-1, DE 09.10.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 138, DE 26.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 550 de fecha 10.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 138, de 26.02.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. ABBOTT LABORATORIOS DE CHILE LTDA., R.U.T. N° 81.378.300-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040278584-1 deL 09.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 744,00 KB., conteniendo medicamento profiláctico de uso humano "Sevorane", clasificado en la Partida 3304.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 150.145,68 y Cif US$ 150.913,16, detallados en Factura Nº. 0099-00009616, de fecha 04.10.2007, emitida por Abbott Laboratories Argentina S.A., de Argentina;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que el Fiscalizador Sr. Luis Espinoza Polanco, en su Informe N°. 23, de fecha 27.11.2007, a fojas 20, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile - Mercosur, con un advalórem de 0% (preferencia porcentual 100%) para el ítem 1 de la DIN;
5.- Que, a foja 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 195270, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 05.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 9.054,79, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 4.639.584 pesos a devolver a ABBOTT LABORATORIOS DE CHILE LTDA.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040278584-1 deL 09.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. ABBOTT LABORATORIOS DE CHILE LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 4.639.584 (Cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.