Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 001, de 24.01.06

RECLAMO JUICIO ROL Nº 018, DE 21.06.2005.

ADUANA IQUIQUE

DENUNCIA Nº.  129.270, DE 31.03.2005.

DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 1540226854-6, DE 22.03.2005.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-10038, DE 01.08.2005.

FECHA  NOTIFICACIÓN: 01.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº C-070/2005, del Sr. Juez Director Regional de Aduanas, I Región Tarapacá.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-10038,  DE 01 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

           

El Reclamo Nº 18 de fecha 21.06.2005, que rola  de fojas uno (1) y siguientes, interpuesto por el agente de aduanas Sr. Ricardo Fuenzalida Polanco, con domicilio en San Martín Nº 255 Oficina Nº 124 Iquique, en representación de Finning Chile S.A. mediante el cual impugna la formulación de la denuncia Nº 129270 de fecha 31.03.2005 que recae en el item 1 de Declaración de Ingreso Nº 1540226854-6 de fecha 22.03.2005 y que tiene relación con el cambio de partida arancelaria de la 8412.2100 a la 8431.4990, propuesta por el Fiscalizador.

 

El Informe Nº 253 de fecha 07.07.2005 del Fiscalizador señor Luis Bazaes Riveros, que rola a fojas treinta y tres (33).

 

La resolución no llamando la Causa a Prueba, que rola a fojas treinta y cuatro (34), por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en reclamo Nº 018/2005, el reclamante impugna la formulación de la denuncia Nº 129270 de fecha 31.03.2005, manifestando que el Fiscalizador en la denuncia al item Nº 1 de la DIN Nº 1540226854-6, mediante la cual se solicitaron a despacho 4 Cilindros Hidráulicos, entre otros repuestos señalados en la destinación, para maquinaria de uso en la minería, señala que en el aforo físico se pudo detectar, que fue indicada erróneamente la clasificación de la mercancía, agregando que le corresponde el código arancelario 8431.4990. 

 

Que, el reclamante además expone en su presentación que, al respecto, puede señalar que de acuerdo a las averiguaciones hechas con el importador, al momento de clasificar la mercancía, éste nos señaló que los cilindros son hidráulicos, por las siguientes razones a saber:

 

a)     Su alto valor

b)     La traducción literal de “Cylinder gp/a” es cilindro teléscopico, accionado por liquido a presión (hidráulico), para uso en camiones volquete.

c)      La traducción literal de vástago es “rod”.

d)     Su valor es bastante menor al del cilindro hidráulico.

e)     El peso de un cilindro hidráulico es de aproximadamente de 900 Kilos y el de un Vástago de 380 Kilos.

f)        Acompañamos catálogos proporcionados por el importador.

 

Que, añade en su exposición que el vástago es una parte interna del cilindro y puede prestarse perfectamente para una confusión, que es lo posible que haya ocurrido, ya que las mercancías en cuestión tienen algún parecido en su forma y confección e incluso del material utilizado en su fabricación y que las Notas Explicativas de la Sección XVI, partida 8412, señalan claramente  la función de estos aparatos, que es precisamente para transformar la energía del líquido a presión  en movimiento rectilíneo, para equipar los vehículos de uso en minería.

 

Que, a fojas treinta y tres (33) rola el informe Nº 253/07.07.2005, del Fiscalizador, señor Luis Bazaes Riveros, quien expone que verificado los catálogos, folletos y las nuevas especificaciones técnicas que se adjuntan por parte del Agente de Aduanas, me permito señalar que efectivamente los elementos presentados al aforo, son botellas y vástagos, que en su conjunto reciben el nombre de cilindros hidráulicos y de acuerdo a lo anterior procedería la anulación de la denuncia Nº 12970 de fecha 31.03.2005, ya que las mercancías declaradas en el ítem Nº 1 de la DIN Nº 1540226854-6  de fecha 22.03.2005, se encontrarían bien clasificadas.

 

Que, la Regla General Nº 1, para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone:”Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”. 

 

Que, concordante con lo anterior, la Nota Explicativa de la Partida 8412, de la Sección XVI, letra B “MOTORES HIDRÁULICOS”, en el número 3 expresa que esta  comprende los Cilindros Hidráulicos constituidos, por ejemplo, por un cuerpo de latón o acero y un émbolo accionado por aceite (o cualquier otro líquido) a presión cuya acción se ejerce por un solo lado (simple efecto), o por ambos lados (doble efecto) del émbolo que transforman la energía del líquido a presión en movimiento rectilíneo. Estos cilindros se utilizan para equipar máquinas herramienta, materiales de obras públicas, mecanismos de dirección, etc. 

 

Que, del estudio de los antecedentes, conforme a lo anteriormente expuesto, a las hojas de catálogos que rolan a fojas cinco (5) a la siete (7), acompañadas por el reclamante en su reclamo, la opinión del Fiscalizador que practicó el Aforo Físico, en su Informe Nº 253 de fecha 07.07.2005 señalado precedentemente, por medio del cual confirma la clasificación arancelaria  indicada por el despachador a las mercancías individualizada en el Item Nº 1 de la DIN Nº 1540226854-6, las cuales tienen posición arancelaria propia y por tanto procede clasificarlas en la Partida 8412.2100 por lo que corresponde dejar sin efecto la denuncia formulada antes indicada y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                           

 

Lo dispuesto en el artículo 125º de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del D.FL. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE sin efecto la denuncia Nº 129270 de fecha 31.03.2005, formulada por esta Aduana en contra de FINNING CHILE S.A., RUT Nº 91.489.000-4

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia.

 

3.-NOTIFIQUESE  Y COMUNIQUESE.