Fallo Segunda Instancia N° 003, de 12.01.2009
RECLAMO N° 686, DE 20.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3820172515-9, DE 21.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 243, DE 04.04.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.04.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: Los Oficios Ordinarios N° 605 de fecha 21.04.2008 y 752 de 12.05.2008, de la
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador reclama los derechos e IVA de la declaración de ingreso N° 3820172515-9, de 21.09.2007, porque en un estudio posterior de la documentación, se pudo determinar que existe variación a la clasificación arancelaria, de la posición 3920.2010 declarada, a la partida 7607.2900 ( queriendo decir 7607.2090), que es la que corresponde de acuerdo al Dictamen N° 33, de 06.11.98.
Que, agrega el Despachador que de acuerdo a la ficha técnica enviada con posterioridad a la numeración del documento de destinación aduanera, se advierte que el producto es una lámina de contiene polipropileno-aluminio-polietileno, de la partida 7607.2900 (debió decir 7607.2090), que tiene rebaja arancelaria al 100% para ACEM Chile Argentina, quedando exento del pago de derechos, por lo que solicita devolución de los derechos pagados en exceso.
Que, el agente de aduanas interpuso apelación a
Que, al revisar
Que, agrega el Despachador que el producto importado de acuerdo a las materias constitutivas es film de polipropileno cristal 20 mic y polietileno cristal 30 mic impreso para caramelo full limón x
Que, el Despachador solicitó devolución de derechos declarados en exceso y la modificación del valor aduanero mediante Reclamo de Aforo N° 685, de 20.11.2007de Aduana Metropolitana y Resolución de Primera Instancia N° 242, del 04.04.2008, de la misma Aduana, quedando el valor aduanero en US$ 25.927,43 y solamente con el item 1 de la declaración.
Que, como medida para mejor resolver, este Tribunal de Segunda Instancia decretó el envío de los antecedentes del reclamo al Subdepartamento Laboratorio Químico, para que analizara si de acuerdo a las características, especificaciones, partida arancelaria y demás antecedentes que se acompañan al reclamo, la mercancía cumple los requisitos que señala el Dictamen N° 33, del 06.11.1998.
Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico, mediante Informe N° 042, de 08.07.2008, señaló que el producto denominado Film de polipropileno corresponde a un complejo laminado que se obtiene de la unión de tres materias: Polipropileno aluminio polietileno y que es utilizado para envasado de caramelos.
Que, de acuerdo a fichas técnicas de los productos, que aparecen impresos como mentitas
Material: Polipropileno 20µ (
Espesor: 70µ (
Gramaje Total: 87 g/m² ± 5%
1µ o 1 micra es equivalente a 1x10 ˉ ³ mm.
Que, el producto es utilizado en el envasado de productos de confitería como Mentitas, Full, Barquillos Obsesion, etc., donde la lámina de polietileno queda en contacto con el producto o caramelos, la lámina de polipropileno presenta la impresión que identifica la mercancía y la lámina de aluminio que se encuentra intercalada entre las dos láminas de plástico (polipropileno y polietileno), es el elemento que protege, la cual actúa como una barrera contra la humedad, luz y las grasas, impidiendo de esa forma que los caramelos se descompongan o contaminen, quedando el lado brillante del aluminio hacia el exterior del envase (lado visible de la impresión), dándole el carácter esencial.
Que, en las Notas Explicativas las Consideraciones Generales del capítulo 39, en su apartado correspondiente a las Materias Plásticas combinadas con otras materias excepto las materias textiles, señala textualmente: Este capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de materias plásticas , señalando en su letra b):
b) Los artículos que consisten en placas, láminas, etc. de plástico que lleven intercaladas materias como hojas métalicas, papel, cartón
Que, en las Notas Explicativas del Capítulo 76, para la partida 76.07, señalan que se comprenden en ella, los productos definidos en
Que, como se trata de una mercancía compuesta por varias materias, de acuerdo a
Que, al respecto
Que, de los materiales constitutivos del producto objeto de la controversia, el que efectivamente le confiere el carácter esencial, es la lámina de aluminio, dándole brillo, dureza y la flexibilidad adecuada para el envase y que además tal elemento se encuentra comprendido en una Partida que en el orden de numeración la contempla en su texto, como es la posición 76.07.
Que, en virtud de la consideraciones expuestas precedentemente, los antecedentes proporcionados, las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, lo señalado en el Dictamen N° 33 de 06.11.1998, (específicamente lo relativo a las muestras N° 1,2 y 5 de dicho Dictamen) y al Dictamen N° 14, de 02.02.1999, el producto denominado Film de Polipropileno cumple con las características para ser clasificado en el Item 7607.2090 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, por consiguiente las hojas delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Revócase el Fallo de Primera Instancia.
2.- Clasifíquese la mercancía amparada por el item 1 de
3.- Aplíquese el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile - Mercosur, con un 100% de preferencia arancelaria y 0% de derecho ad valórem.
4.- Aplíquese infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
5.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 106 (ciento seis), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 243, DE 04.04.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlo Rossi Soffia, en representación de los Sres. EMPRESAS CAROZZI S.A., RUT. Nº 96.591.040-9, mediante la cual viene a reclamar la clasificación arancelaria y la devolución de derechos, de
CONSIDERANDO:
1. Que consta, a fojas 1 y 2, el Despachador declaró en
2. Que el recurrente, a fojas 23 y siguiente, señala que de un estudio posterior de la documentación pudo determinar que existió un error en la clasificación arancelaria, procediendo por la partida 7607.2900, conforme al Dictamen de Clasificación N°33 del 06.11.1998, y de acuerdo a la ficha técnica el producto importado, ésta corresponde a una lámina que contiene polipropileno aluminio polietileno, partida que se encuentra beneficiada con una rebaja arancelaria de 100%, por tal situación solicita se modifique la clasificación arancelaria de la operación y la devolución de los derechos pagados en exceso;
3. Que el documento fue aprobado sin inspección;
4. Que el Fiscalizador Sr. Lautaro Aguila Lorca, en su informe N°29, de fecha 27.12.2007, a fojas 27, señala que
5. Que agrega el Fiscalizador, que habiendo retirado las mercancías de la potestad aduanera, no procede por esta vía rectificar errores que se incurrió en la confección de la declaración reclamada, por no haber ninguna posibilidad de poder examinar que las mercancías solicitadas a despacho guardan relación con su tipo, naturaleza y características con las descritas en el dictamen de clasificación N°33 del año 1998, por tal motivo, el suscrito señala que no es procedente acceder a lo solicitado;
6. Que en la resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 29, se requiere la efectividad que el producto importado corresponde a lámina que contiene polipropileno aluminio polietileno, cuya clasificación procede por la partida 7607.2900 y adjuntar folletos o catálogos de la mercancía, la que fue notificada por Oficio N°333, de fecha 29.02.2008, y contestada el 13.03.2008, señalando que existe acreditación de la composición del producto a través de la ficha técnica de envases flexibles;
7. Que,
8. Que, en este contexto, las Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capitulo 39, en su apartado correspondiente a las Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles dispone que el presente capitulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter de esencial de manufacturas de materias plásticas, señalando en su letra b):
b)Los artículos que consistan en placas, hojas, etc., de plástico que lleven intercaladas materias como hojas metálicas, cartón, etc.(se comprenden en el citado capitulo);
9. Que el recurrente declaro en
10. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- NO HA LUGAR al cambio de clasificación invocado.
2.- CONFIRMASE la clasificación arancelaria señalada en
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.