Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 003, de 24.01.06
RECLAMO Nº 176, DE 21.07.2005,
ADUANA SAN ANTONIO.
DI-DAPI Nº 3480028838-1, DE 07.10.2002.
DAPI Nº 3480026735-K, DE 25.07.2002.
CARGO Nº 117, DE 17.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 359, DE 09.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.12.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs 296, de 22.12.2005, y 219, de 30.08.2005, del Juez Administrador de Aduana San Antonio.
CONSIDERANDO:
Que, se reclama el Cargo Nº 117, de 17.05.2005, formulado por concepto de diferencia de derechos Ad valorem, derechos específicos e IVA dejados de percibir en D.I. Nº 3480028833-1, de 07.10.2002.
Que, en décimo Vistos del fallo de primera instancia se indica erróneamente la Resolución Nº 339 / 18.11.2005, de causa a prueba, en circunstancias que correspondía señalar la Resolución Nº 340, de 18.11.2005.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad señalada en Considerandos de la presente Resolución.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 359, DE 09 DICIEMBRE 2005
VISTOS:
La Reclamación Rol Nº 176/21.07.2005, interpuesta a foja uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Felipe Serrano Solar, quien, en representación de INASEN LTDA, impugna la formulación del Cargo Nº 117 de fecha 17.05.2005.
La Declaración de Ingreso, DAPI Normal Nº 3480026735-K/25.07.2002, a fojas siete (7).
La Declaración de Ingreso Importación abona Dapi Ctdo. Nº 3480028838-1/07.10.2002, de fojas seis (6)
El Documento Portuario Unico (DPU) Nº 22412060001, que rola a fojas diecisiete (17)
El Detalle de Guías de Despachos Inasen Ltda. Control Existencia de Azúcar, rolante a fojas dieciocho (18).
Las fotocopias de Guías de Despachos y Facturas, emitidas por la Empresa INASEN LTDA., de fojas diecinueve a la ciento veinticuatro (
La fotocopia de Factura Nº 0001883/09.11.2002 y Guía Despacho Nº 14711/08.11.2002 extendida por la Empresa AGROCOMMERCE SOCIEDAD ANÓNIMA, a fojas cuatro (4) y cinco (5).
El Informe Juicio Reclamo emitido por el Fiscalizador Enrique Abarca Oyarzún, a fojas ciento veintisiete (127).
La Resolución de fecha catorce de octubre de dos mil cinco del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, que rola a fojas ciento cuarenta y uno (141).
La Resolución Nº 339 18.11.2005 de causa a prueba, rolante a fojas ciento cuarenta y cinco (145).
La Resolución de Término probatorio de fecha cinco de diciembre del año dos mil cinco, a fojas ciento cuarenta y ocho (148).
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso Import. Abona Dapi Ctdo. Nº 3480028838-1/2002, cancelatoria de la DAPI Nº 3480026735-K/2002, se internan:
ITEM 1: 312.740,00 KB de azúcar refinada, polarización Min. 99.90%, Grado 1, envasada en 6.240 sacos, llegados en 13 contenedores, trasladados al depósito particular con dirección en Las Araucarias 9140 Quilicura, Santiago.
2.-Que, a la mercancía anteriormente señalada se le practica aforo físico a su ingreso al país, no detectando el fiscalizador interviniente carga sobrante o faltante en la operación.
3.-Que, rola en autos a fojas diecisiete (17), el Documentos Unico Portuario (DPU) Nº 2241206001 extendido por la Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA), con el detalle de los contenedores y el peso total de la mercancía desembarcada y retirada desde puerto, correspondiente a 312.740 KB
4.-Que, como consecuencia de una revisión a la Empresa importadora INASEN LTDA, funcionario de esta Administración, procede a formular Cargo Nº 117 de fecha 17 de Mayo de 2005, exponiendo el siguiente motivo: En etapa de revisión a posteriores a la Empresa INASEN LTDA. se detectó conforme al detalle de guías de despachos (control de existencia), una mayor cantidad de mercancías a la declarada en la DAPI Nº 3480026735-K/25.07.2002 cancelada con la DIN Nr. 3480028838-1/07.10.2002, dando lugar a la formulación de cargo por derechos e impuestos dejados de percibir. Cantidad de mercancías
5.-Que, el señor Despachador impugna el Cargo formulado argumentando: Sobre la materia se debe considerar que con fecha posterior al pago de los derechos e impuestos, fueron adquiridas por nuestro mandante los Señores Inasen Ltda., la cantidad de 29,5 toneladas de azúcar en el mercado nacional a su proveedor los señores AGROCOMMERCE S.A. bajo la factura de venta nacional Nro. 001883 de 11.09.2002, cantidad sobre la cual se extrajeron los
6.-Que, a fojas dieciocho (18) rola en autos Hoja de detalle guías de despachos Inasen Ltda. control de existencias: azúcar, documento confeccionado por la empresa en contra de quien se emitió el Cargo, en la cual se detalla, Nº de guías, Facturas, nombre del adquirente cantidad y fecha, indicándose al final un total vendido de 318.570 (KG), cantidad que excede en 5.830.00 Kilos a lo solicitado a despacho en la Declaración de Almacén Particular Nº 3480026735-K/2002, como en la cancelatoria Declaración de Ingreso Importación Nº 3480028838-1/2002.
7.-Que, este excedente documental determinó que el fiscalizador emitiera el Cargo Nº 117 de fecha 17 de Mayo, por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir, argumentado en su informe, En atención a lo señalado, se solicitó los antecedentes de cancelación del Régimen Suspensivo, detectándose en el detalle guías de despachos INASEN LTDA., control de existencia del azúcar, mayor cantidad a la declarada, además debo señalar que en el detalle menciona el Nº del DAPI antes citado, quedando de manifiesto el exceso.
8.-Que, el recurrente adjunta al reclamo Factura Comercial Nº001883 de fecha 04.07.2002 y guía de despachos Nº 71459 y 71464, en que se acredita que la Empresa INASEN LTDA compró la cantidad de 29.500 Kilos de azúcar a la Empresa AGROCOMMERCE SOCIEDAD ANONIMA
9.-Que, a Resolución de fecha catorce de octubre de dos mil cinco del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, resuelve declarar nulo todo lo obrado de fojas ciento cuarenta y uno (141) en adelante ordenado retrotraer el expediente al estado de dictarse una resolución que reciba la causa a prueba.
10.-Que, la Resolución Nº 340/18.11.2005 que pone la causa a prueba señala: a) La existencia de mayor cantidad de mercancías que las declaradas en la D.A.P.I. Nº 3480026735-K, de acuerdo a la fiscalización documental efectuada a posteriori
11.-Que, se dictó la resolución de término probatorio de fecha cinco de diciembre del año dos mil, no existiendo por parte de la recurrente presentación al punto de prueba, quedando los autos en estado de sentencia.
12.-Que, el documento Control existencia de Azúcar corresponde al detalle interno de la Empresa, donde se especifican las Guías, Facturas, Razón Social del Comprador, cantidad y fecha de despachos, y el hecho que no cuadren las cantidades allí señaladas con el total que ampara la DAPI, no justifica la existencia del exceso denunciado, tal como se ha señalado en el numeral anterior con la compra en el mercado nacional de
13.-Que, la papeleta de despacho de carga (Documento Unico Portuario), señala que dicha carga despachada desde Zona primaria por el almacenista (EPSA), coincide y corresponde a lo declarado por el Consignatario en la D.A.P.I., por tanto no existe carga en exceso, no obstante la facultad de fiscalizar a posteriori las operaciones de importación (régimen suspensivo) por parte del Servicio de Aduanas, debe tenerse presente que las mercancías quedaron a libre disposición con fecha agosto 2002, al efectuarse el pago de los derechos y cancelar el régimen suspensivo, por tanto la comercialización, almacenaje y control de las mercancías corresponde al consignatario, este Tribunal concuerda con los argumentos esgrimidos por la recurrente en cuanto a que las mercancías fueron adquiridas en el mercado nacional, según se desprende de los documentos que rolan en autos, en consecuencia se estima que no existen antecedentes suficientes para la formulación del cargo materia del reclamo.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17º D.FL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-ANULESE el cargo Nº 117/17.05.2005, emitido en contra de INASEN LTDA.
2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE