Fallo Segunda Instancia N° 004, de 12.01.2009
RECLAMO N° 702, DE 27.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 1770022677-8, DE 31.10.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 228, DE 24.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.04.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 774, de fecha 16.05.2008, de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, el certificado de origen contiene errores en la indicación del precio de los cuatro últimos productos, ya que éstos se colocaron intercambiados, en relación a los que aparecen en factura.
Que, la mercancía, de acuerdo con la carta del importador de fs. 36, corresponde a sustancias odoríferas perfumadas, que son utilizadas para la industria de detergente.
Que, no se indica el nombre de la mercancía en la factura y tampoco en el Certificado de Origen
Que, como medida para mejor resolver, se ordenó al Despachador que precisara cual era la exacta naturaleza de la mercancía, por cuanto había discrepancias entre los documentos que sirvieron de antecedentes para confeccionar el despacho y además procediera a efectuar una aclaración acerca de cuales de los valores indicados era el correcto.
Que, como respuesta a esta medida, el Despachador solo se limitó a responder que los valores indicados en la factura N° 107/07 son correctos y los efectivamente declarados en su DIN 1770022677-8, sin pronunciarse sobre la naturaleza de la mercancía y los valores intercambiados, por lo tanto no se puede determinar si la mercancía califica como originaria de Brasil, para los efectos de aplicar el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 228, DE 24.03.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Pedro Marchetti Ortega, en representación de los Sres. MANE CHILE S.A., RUT. Nº 96.616.380-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías consistente en sustancias odoríferas, del tipo utilizados en la industria de detergente, provenientes de Brasil, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaro en
3. Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia; en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411/04.10.96,
4. Que el Fiscalizador Sr. Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/N°, de fecha 06.12.2007, a fojas 16, señala que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, no es factible acceder a lo solicitado, por no existir una clara relación entre la factura comercial, el certificado de origen y
5. Que la resolución que ordena recibir
6. Que conforme a los antecedentes aportados por el recurrente, estos no permiten determinar la naturaleza y clasificacion de la mercancía descrita en Factura N° 107/07, por lo tanto, este Tribunal estima que no procede acceder a lo solicitado;
7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMASE el aforo en
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.