Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 004, de 24.01.06
RECLAMO Nº 173, DE 21.07.2005,
ADUANA SAN ANTONIO.
DI-DAPI Nº 3480028837-3, DE 21.11.2002.
DAPI Nº 3480027548-4, DE 22.08.2002.
CARGO Nº 121, DE 17.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 255, DE 18.08.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.08.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 219, de 30.08.2005, del Juez Administrador de Aduana San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 255, DE 18 AGOSTO 2005
VISTOS:
Los manifiestos internacional de carga por carretera/declaración de tránsito aduaneros (MIC/DTA) Nºs. 67205 67476 67595 67651 67846 - 67866 de fecha emisión 27.08.2002.
El detalle de guías de despachos Inasen Ltda. control existencia de azúcar, a fojas veintitrés (23).
Las fotocopias de Guías de despachos, y facturas emitidas por la empresa INASEN LTDA., de fojas veinticuatro (24) a sesenta y siete (67).
La fotocopia de factura Nº 242309/02.01.2003 y guía despacho Nº 71481/02.01.2003 extendida por la empresa IANSA, a fojas cuatro (4) y cinco (5).
El Informe Juicio Reclamo emitido por el fiscalizador Enrique Abarca Oyarzún, a fojas setenta (70).
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante
ITEM 1: 150.450,00 KB de azúcar refinada, polarización Min. 99.93%, Grado 1, envasada en 3.000 sacos, llegados desde Argentina en seis camiones con 500 sacos cada uno, trasladados a depósito particular ubicado en Las Araucarias 9140 Quilicura, Santiago.
2.-Que, a la mercancía anteriormente señalada se le practica aforo físico a su ingreso al país, no detectando el fiscalizador interviniente carga sobrante o faltante en la operación
3.-Que, rola en autos a fojas diecisiete (17) a veintidos (22), MIC/DTA Nº s 67205-67476-67595-67651-67846-67866, con el detalle de los camiones y la cantidad de sacos y Kilos que cada uno de ellos transportó desde Argentina país de adquisición, correspondiente a un total 3.000 Sacos con 150.000,00 KN.
4.-Que, como consecuencia de una revisión a
5.-Que, el señor Despachador impugna el Cargo formulado argumentando: Sobre la materia se debe considerar que con fecha posterior al pago de los derechos e impuestos, fueron adquiridas por nuestro mandante los Señores Inasen Ltda., la cantidad de 15 toneladas de azúcar en el mercado nacional a su proveedor los señores IANSA S.A. bajo la factura de venta nacional Nro. 242309 de 02.01.2003, cantidad sobre la cual se extrajeron los
6.-Que, a fojas veintitrés (23) rola en autos Detalle guías de despachos Inasen Ltda. control de existencias: azúcar, documento confeccionado por
7.-Que, este excedente documental determino que el fiscalizador emitiera el Cargo Nº 121 de fecha 17 de Mayo 2005, por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir, argumentado en su informe, En atención a lo señalado, se solicitó los antecedentes de cancelación del Régimen Suspensivo, detectándose en el detalle guías de despachos INASEN LTDA., control de existencia del azúcar, mayor cantidad a la declarada, además debo señalar que en el detalle menciona el Nº del DAPI antes citado, quedando de manifiesto el exceso.
8.-Que, el recurrente adjunta al reclamo Factura Comercial Nº242309 de fecha 02.01.2003, en la que se acredita que
9.-Que, el documento Control existencia de Azúcar corresponde al detalle interno de
10.-Que, recibido el Informe del Fiscalizador, este Tribunal no concuerda con los argumentos esgrimidos que motivaron la formulación del cargo, y en consecuencia estima que no hay hechos pertinentes y sustanciales controvertidos, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17º D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-ANULESE el cargo Nº 121/17.05.2005, emitido en contra de INASEN LTDA.
2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas,.
ANOTESE NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE