Fallo Segunda Instancia N° 005, de 12.01.2009
RECLAMO N° 146 DE 17.03.2008,
DE ADUANA DE VALPARAISO
D.I. N° 1120010934-3, DE 15.02.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
N° 116, DE 30.05.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 30.05.2008
VISTOS:
Estos antecedentes el Oficio Ordinario N° 715, de fecha 11.06.2008, del Juez Director Regional de Aduana fe Valparaíso.
CONSIDERANDO:
Que, como medida para mejor resolver, se solicitó a
Que,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en lo 3 artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 116, DE 30.05.2008
VISTOS
El Formulario de Reclamación N° 146 de 17.03.2008 de
3/15.02.2008 de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- QUE mediante DIN N° 1120010934-3/15.02.2008, se solicitaron a despacho repuestos para cernedores, básculas, envasadora de carrusel, despuntadora horizontal y molino de cilindros con un valor CIF total de US$ 64.869,14 con régimen de importación general.
2.- QUE el despachador aduce en su presentación que debido a que no se contaba a esa fecha con un certificado de Panalpina Ltd., que acreditara la expedición directa de la mercancía desde Zurich y que había estado bajo la potestad aduanera en el país de tránsito para su trasbordo en el puerto de Amberes, no se aplicó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Miembros de
3.- QUE el agente de aduanas añade que la acreditación de origen de las mercancías se encuentra en
4.- QUE a fajas 3 adjunta Certificado del forwarder señores Panalpina de fecha 25.02.2008 que señala que la mercancía amparada por el BL (H) 842631 consignada a los señores SOC. IND. KUNSTMANN S.A. se embarcó en Zurich/Suiza con trasbordas en Amberes/Bélgica hasta Valparaíso/Chile, estando bajo potestad aduanera en el lugar de trasbordo.
5.- QUE a fajas 4, se anexa Declaración Jurada de fecha 25.02.2008, que señala que la mercancía amparada por factura N° 7013177087 del 21.01.2008 emitida por BUHLER, calificaba como originaria de Suiza por lo que cumple con las condiciones requeridas para la aplicación del régimen AELC.
6.- QUE a fojas cinco a 13, se anexa a este expediente, factura comercial N° 7013177087 MU de fecha 21.01.2008 expedida por firma BÜHLER de Suiza, que describe mercancías que ampara, indicando que aquellas signadas por el agente de Aduanas con ítemes
7.- QUE asimismo el citado documento de transacción indica que estas mercancías tienen un origen preferencial suizo y cuenta con "Permición Nr. 010/1979, OZD, Berna".
8.- QUE el Profesional señor Patricio Ríos C., mediante informe sIn de fecha 03.04.2008 señala que en esta ocasión el despachador adjunta Certificado de Panalpina Chile Ltda., de fecha 25.02.2008 donde se indica que la mercancía permaneció en el lugar de trasbordo Amberes/Bélgica, bajo potestad aduanera, y se acredita el origen Suizo en factura comercial N° 7013177078, por lo cual es procedente la aplicación del AELC conforme se desprende del Oficio Reservado N° 20, de fecha 24.01.2005 de
9.- QUE a fajas 23 y 24 por Resolución sIn y Oficio Ordinario N° 1329 ambos de fecha 29.04.2008 se notificó la prescindencia de la causa a prueba en razón de no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
10.- QUE este Tribunal de primera instancia conforme análisis efectuado a los antecedentes adjuntos a este expediente y específicamente de los emanados del informe del fiscalizador informante a fajas 22, la presentación del Certificado de Trasbordo de Panalpina Ltda.; y lo instruido por el Oficio Reservado N° 20 de fecha 24.01.2005 de
QUE en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCION
1.- APUQUESE a los ítemes
2.- Debe presentar S.M.D.A., a efectos de s licitar la devolución de los derechos cancelados en exceso de conformidad a lo señala p n el Manual de Pago.
3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y COMUNIQUESE