Fallo Segunda Instancia N° 008, de 12.01.2009
RECLAMO N° 099, DE 17.01.2008,
DIRECCION REGIONAL ADUANA DE VALPARAISO
CARGO N 921660 DE 31.12.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 151, DE 09.07.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.07.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 911, de fecha 24.07.2008, de la secretaria de Reclamos de Aforo, de
CONSIDERANDO:
Que,
Que, manifiesta a continuación, que no existían instrucciones al respecto, sino hasta el oficio circular N° 0245 de 28.08.2007, donde se dan las indicaciones precisas respecto de las condiciones que debe cumplir el recuadro N° 13 para operaciones triangulares, es decir, que el número de factura y valor deben ser las del exportador.
Que, agrega
Que, analizada la factura comercial del país no parte, es posible advertir que fue emitida por Target Promotions & Marketing, Inc., Miami, Florida, corresponde al número 40625 y es de fecha 28.06.2007, coincidente con en el Certificado de Origen. Sin embargo, esta factura que se encuentra en fs. 9 del expediente, entre otros aspectos señala que es FOB Hong Kong y en perfecto idioma español indica condiciones de pago 50% depósito y 50% balance antes del envío. Fecha estimada de entrega en Hong Kong al Freight Forwarder Julio
Que, hay un packing list que no fue emitido en China, sino que de acuerdo al mismo documento fue emitido por Target Manufacturing Ltd., con domicilio en 2A, Lai Wan Building, 33-55 Shau Kei Wan Road, Sai Wan Ho, que se encuentra en Hong Kong.
Que, tanto la factura del país no Parte como el packing list, dan cuenta de una mercancía cuyo embarque se inició en Hong Kong y no en China, razón por la cual, este Tribunal decretó como medida para mejor resolver que se oficiara a
Que, en respuesta a la medida para mejor resolver,
Que, el certificado de Chiletrans Logistic señala que la carga proveniente de Dongguan Country-China, efectuó su trasbordo en el puerto de Hong Kong. Sin embargo, de acuerdo al packing list, la carga se preparó para su embarque en Hong Kong y no en China.
Que, el certificado mencionado en el párrafo anterior no corresponde a un documento aduanero del país no Parte, no acredita la fecha en que salió de un puerto chino y no señala el período de tiempo que la mercancía permaneció depositada en Hong Kong, por lo tanto no es satisfactorio para el Servicio Nacional de Aduanas, por cuanto no cumple con el requisito de embarque directo, al que se refiere el artículo IV del Acuerdo.
Que, en cuanto a que no existían instrucciones a la fecha en que se emitió el Certificado de Origen, no es efectivo, porque el artículo 30 numeral 3, del Tratado, literalmente dice que El exportador que solicita un Certificado de Origen entregará todos los documentos necesarios para probar la condición de originarios de los productos en cuestión, según sea solicitado por las autoridades gubernamentales competentes, y se compromete a cumplir los otros requisitos que se establecen en este capítulo.
Que, de lo anterior fluye, que en el momento de solicitar el certificado de origen, existen dos sujetos, la entidad certificadora, y el exportador que solicita este documento, y por consiguiente, la factura que puede y debe aportar el exportador es aquella que dice relación con la o las operaciones de exportación que éste realice. La facturación que se realice entre el operador de un país no parte y su comprador final, es ajena a la certificación de origen, ya que ésta se produce entre otros sujetos, cronológicamente en otro momento y territorialmente en otro lugar. Por ello, debe consignarse en el recuadro 13 certificado de origen la factura que emita el exportador
Que, el Oficio Circular N° 032 de 31.01.2007, anterior a la fecha de emisión del Certificado de Origen, señala que en
Que, en el citado Oficio se hace claramente una distinción entre la factura que presenta el exportador a las autoridades emisoras del Certificado de Origen y la factura del operador de un país no parte que se presenta a las autoridades aduaneras de la parte importadora, por consiguiente,
Que, de conformidad a lo expresado en el presente considerando, no procede la aplicación del trato preferencial que establece el Tratado de Libre comercio Chile-China, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 27 y 30 N° 3 y 33 de dicho Acuerdo.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 151, de 09.07.2008
VISTOS:
El formulario de reclamación N°. 099 de 17.01.2008, interpuesto por
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante D.I. (151) N°. 3110067457-5/04.09.2007, se solicitaron a despacho 350 cartones con juguetes con un valor CIF total de US $ 40.695,61 con régimen de importación TLC- CHCHI.
2.- Que con fecha 31.12.2007 se cursó Cargo N°. 921.660, por cuanto al revisar la documentación se detectó que el Certificado de Origen N°. ZC3017F/07/0385 consigna datos erróneos en el recuadro 13 al señalar el número de factura emitida en EE.UU. y por tratarse de una operación triangular la factura que se debe indicar es la que emite el exportador que solicita el certificado de origen de conformidad a lo establecido en el Cap. V Art. 30 num. 3 del Tratado Of. Circ. N°. 465/06 num. 5.1.1. D.N.A.
3.- Que el despachador señala que como parte de los antecedentes bases se solicitó Certificado de Origen conforme a las instrucciones del Capítulo V Artículo 30 numeral 3 del TLC CHINA-CHILE y lo dispuesto en el Oficio Circular N°. 456/06 numeral 5.1.1. de
4.- Que el agente de aduanas añade que de acuerdo a lo dispuesto en el Tratado CHINA-CHILE, el exportador entregará todos los documentos y antecedentes para probar la condición de origen ante las autoridades en Origen, no indicándose sobre si la factura debe ser la del exportador o la del vendedor, y en este caso este documento fue aceptado conforme por
5.- Que a fojas 14, mediante Oficio Ordinario N°. 010, de fecha 15.02.2008, el fiscalizador señor Carlos Sackel P., informa que en el Cargo N°. 921.660, de fecha 31.12.2007 la denuncia es generada debido a que no cumple con la normativa vigente, en que debe indicarse en el recuadro N°. 13 del Certificado de Origen el número de factura del exportador y por tratarse de una operación triangular debe señalar el número de factura del producto originario. Conforme instrucciones, se indica correctamente en el recuadro 6 el nombre del productor originario, también se indica el nombre del exportador y el nombre del productor, ambos de origen chino (cuadro 1 y 2). Sin embargo se indica el número de factura de un país no parte emitida en Estados Unidos. Por tanto un certificado de origen es emitido para efectos de dar cumplimiento entre ambos países y certificar el origen del producto, sin embargo, la factura corresponde a Estados Unidos, el exportador indicado en el Certificado de Origen es SHENZHEN JIAHUI IMPORT & EXPORT CO. LTD. GUANGDONG CHINA Y NO INDICA EXPORTADOR DE Estados Unidos.
6.- Que añade el fiscalizador informante que teniendo presente los descargos del despachador respecto de que no existirían instrucciones respecto de quien es el sujeto que en definitiva debe expresarse en el recuadro N°. 13 en el caso de operaciones triangulares, debe estarse a lo establecido en el numeral 5.5. de
7.- Que a fojas 16 y 17 por RES. S/N°/2008 y ORD. N°. 556/29.04.2008, se recibe y notifica causa a prueba.
8.- Que la contraparte como respuesta de la causa a prueba adjunta fotocopia de
9.- Que por los considerandos vertidos, más el análisis del informe del fiscalizador informante, los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, y lo establecido en el Oficio Circular N°. 245 de fecha 28.08.2007 del Subdepto. Procesos Aduaneros de
Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- CONFÍRMASE el Cargo N°. 921.660 de 31.12.2007, de conformidad a lo expresado en los considerandos.
2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE