Fallo Segunda Instancia N° 009, de 12.01.2009
RECLAMO N° 152, DE 20.03.2008,
DIRECCION REGIONAL DE ADUANA VALPARAISO
DIN N° 6530106147-6, DE 14.02.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 160, DE 09.07.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.07.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 911, de fecha 24.07.2008, de la señora secretaria de reclamos de Aduana de Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.49 (cuarenta y nueve) a fs. 52 (cincuenta y dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 160, DE 09.07.2008
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 152 de 20.03.2008 del Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., en representación de los señores SOC. GLOBAL TRONIC CHILE LTDA., RUT N° 76.474.710-0, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el ítem 1 de
CONSIDERANDO:
1.- QUE mediante D.I. N°. 6530106147-6 de fecha 14.02.2008, se solicitó a despacho 2.004 unidades de alza vidrios eléctricos para vehículos de
2.- QUE el despachador aduce que por un error al momento de confeccionar el ítem N° 1 de la D.I. se ingresó como partida arancelaria 8708.2930 en lugar de haber sido declarada en la partida arancelaria 8531.10.90, optando a un 100% de rebaja arancelaria.
3.- QUE a fojas 4 se adjunta factura comercial N° PM-071114 de fecha 19.11.2007 de firma exportadora china GUANGZHOU GENTLE FOREING TRADE CO. LTD. Que ampara amén de otras mercancías, la cantidad de 2.004 sets EXTREME Platinum Car alarm system, esto es, 2.004 unidades de alarmas para automóviles marca EXTREME Platinum con un valor FOB de US$ 27.855,60.
4.- QUE a fojas
5.- QUE por informe s/n de fecha 31.03.2008 la fiscalizadora señora Marcela Fritz Q., señala que en relación a los antecedentes adjuntos al expediente señala que en
6.- QUE a fojas 39 por resolución s/n de fecha 21.04.2008, se prescinde de la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
7.- QUE las Notas Explicativas del Arancel Aduanero de la Pda. 8531, señala que se encuentran comprendidos en esta Pda. los aparatos que llevan un órgano detector y un órgano avisador (zumbador, sonería, visualizador, etc.) que el primero dispara automáticamente, y en el apartado 1) de esta Nota se indica que comprende los avisadores de contacto eléctrico en los que el dispositivo se pone en movimiento al empujar una puerta, tocas o romper hilos delgados invisibles en los escalones, pisar ciertas tablillas, etc.
8.- QUE este Tribunal de primera instancia teniendo presente que la mercancía efectivamente corresponde a alarmas para automóviles conforme catálogo adjunto a este expediente y de conformidad a lo señalado en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero de
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE la posición arancelaria señalada en
2.- Aplíquese infracción al artículo
3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.