Fallo Segunda Instancia N° 01, de 12.01.2007
RECLAMO Nº 354, DE 17.07.2006
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3550005760-0, DE 05.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 421, DE 29.09.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.10.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 1834, de 20.10.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador solicita la devolución de derechos pagados en exceso por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Corea a las mercancías amparadas por D.I. Nº 3550005760-0, de 05.06.2006, consistentes en agujas para máquinas de tricotar solicitadas a despacho bajo régimen general de importación por no contar con certificado de origen al momento de la importación.
Que, no obstante que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 5, artículo 5.3.3 del Tratado invocado y a lo instruido en numeral 7 del Oficio Circular Nº 66, de 19.03.2004, de
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.
2. TÉNGASE presente por el Tribunal de Primera Instancia que, en lo sucesivo, deberá dar curso a las solicitudes de devolución de derechos por aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Corea, según el procedimiento Simplificado establecido en el artículo 5.3.3 del Capítulo 5 del mismo Tratado.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 421, DE 29 DE SEPTIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Carvacho Troncoso, en representación de los Sres. ACEX J.P. ORTIZ S.A., RUT. Nº 96.721.690-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Tratado de Libre Comercio entre Chile-Corea, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 6 el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Corea, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia, en el Tratado de Libre Comercio Chile Corea, establecido mediante D.R.E. 375/20.12.2005.-
4.-Que,
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el Certificado de Origen, emitido con fecha 30.05.06, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 3% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 61,13, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$, resulta la suma de 32.141 pesos a devolver a ACEX J.P. ORTIZ S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Corea, con 3% de Advalorem y afectos a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 32.141.-, de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.