Fallo Segunda Instancia N° 01, de 12.01.2007

RECLAMO Nº 354, DE 17.07.2006
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3550005760-0, DE 05.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 421, DE 29.09.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.10.2006.

 

 

VISTOS:      

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 1834, de 20.10.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador solicita la devolución de derechos pagados en exceso por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Corea a las mercancías amparadas por D.I. Nº 3550005760-0, de 05.06.2006, consistentes en agujas para máquinas de tricotar solicitadas a despacho bajo régimen general de importación por no contar con certificado de origen al momento de la importación.

 

Que, no obstante que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 5, artículo 5.3.3 del Tratado invocado y a lo instruido en numeral 7 del Oficio Circular Nº 66, de 19.03.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas, la devolución de derechos pagados en exceso debe ser requerida a través de una solicitud simple acompañada de los antecedentes que dicho instructivo enumera, el Tribunal de Primera Instancia acogió la solicitud en calidad de reclamo, procediendo a fallarlo como tal.

                                    

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.         CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.         TÉNGASE presente por el Tribunal de Primera Instancia que, en lo sucesivo, deberá dar curso a las solicitudes de devolución de derechos por aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Corea, según el procedimiento Simplificado establecido en el artículo 5.3.3 del Capítulo 5 del mismo Tratado. 

                       

                                                                      

Anótese y comuníquese.

 

                 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 421, DE 29 DE SEPTIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Carvacho Troncoso, en representación de los Sres. ACEX J.P. ORTIZ S.A., RUT.   Nº 96.721.690-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Tratado de Libre Comercio entre Chile-Corea, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./ Normal Nº 3550005760-0, de fecha  05.06.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 6 el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Corea, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la D.I.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la DIN antes señalada un bulto, con 20,00 KB., conteniendo agujas de acero para máquinas de tricotar, clasificadas en la Partida Arancelaria 8448.5100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.890,00 y Cif US$ 2.037,80, detallada en Factura Nº TSI-060530-455 de fecha 30.05.2006, emitida por Samsung Knitting Needle Co., Ltda., de Corea.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia, en el Tratado de Libre Comercio Chile –Corea, establecido mediante D.R.E. 375/20.12.2005.-

 

4.-Que, la Fiscalizadora Señora Mónica Alvarez G., en su Informe Nº S/Nº,  de  31.07.2006 a fojas 9, señala que analizada la documentación adjunta, concluye que procede acceder a lo solicitado por el recurrente y devolver lo pagado en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el Certificado de Origen, emitido con fecha 30.05.06, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 3% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 61,13, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$, resulta la suma de 32.141 pesos a devolver a ACEX J.P. ORTIZ S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta  materia; y  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3550005760-0 de  05.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Carvacho Troncoso, en  representación de los Sres. Acex  J.P.Ortiz  S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Corea, con 3% de Advalorem y afectos a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 32.141.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.