Fallo Segunda Instancia N° 010, de 12.01.2009
RECLAMO N° 171, DE 18.04.2008,
DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO
D.I. N° 3120105271-0, DE 15.02.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 177, DE 18.07.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.07.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 934, de fecha 29.07.2008, de la señora secretaria de Reclamos de Aduana de Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 177, DE 18 JULIO 2008
VISTOS:
El Formulario de Reclamo Nº 171 / 18.04.2008, de esta Dirección Regional, mediante el cual ell Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., por cuenta de su cliente COMERCIAL TRADE MARKETING LTDA., R.U.T. Nº 76.470.390-1, impugna Cargo N° 920098/29.02.2008, que recae en D.I. COD.151. N°3120105271-0/15.02.2008, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de
CONSIDERANDO:
1.-Que por dicha D.I., se solicitó a despacho una partida de autos de colección a escala reducida, de metal, originaria de China y adquirida en Hong Kong, CIF US$ 118.429,95, regimen de importación TLC-CHCHI 0% / ad valorem, gravámenes pagados. FACTURAS ADJUNTAS Nº 007443A/ 02.01.2008, del proveedor chino WAI TAT DIE CASTING TOYS FTY. (HUIDONG) LTDA Y N° 007443/02.01.2008, del intermediario WELLY DIE CASTING FTY LTDA., de HONG KONG. FS. 8 Y 9.
2.-Que el Cargo anteriormente especificado indica: D.I. COD. 151. N° 312010527-0/2008.
. se formula Cargo por cuanto se adeudan derechos aduaneros e IVA por mal aplicación del Tratado Chile China conforme al Cap. V. numeral 33. Denuncia 155144/21.02.2008.
3.-Que el Despachador nombrado, expone:
.este Cargo recae en DI. N° 3120105271/15.02.2008, y se cita como fundamento
.en cuanto al fundamento del Cargo y
.dichas facturas tienen el mismo número. O sea, el vendedor de Hong Kong refacturó conservando el mismo número y fecha de la factura del fabricante o exportador de China. Por consiguiente, la información en el recuadro 6 del certificado de origen es correcta.
4.-Que a fojas 19, el funcionario de esta Dirección Regional señor Eduardo Rubio G., mediante ORD. N° 157/05.05.2008, confirma el Cargo N° 920098/29.02.2008, expresado:
.conforme a los procedimientos relacionados con Reglas de Origen establecidas en el Cap. V del referido tratado y las instrucciones de llenado del certificado de origen, en caso de tratarse de operaciones triangulares en las cuales las facturas son emitidas por un operador no parte, resulta obligatorio para el exportador de la parte originaria notificar en el campo 6, recuadro titulado observaciones del certificado de origen correspondiente, los siguientes datos del productor en la parte originaria : nombre, dirección y país, que en este caso no se encuentran consignados en dicho recuadro.
.de acuerdo a las instrucciones de llenado, en el recuadro 13 del certificado de origen, se debe consignar el número, fecha y el valor facturado que emite el exportador.
5.-Que la contraparte da respuesta al término probatorio indicando ya acompañé en mi reclamación los documentos en que este se funda, ratifico tales documentos.
6.-Que a fojas 10, el fabricante chino declara que la mercancía fue refacturada utilizando el mismo número de factura emitida por el.
7.-Que estudiados los antecedentes se concluye que el certificado de origen acompañado a fojas 4, cumple con las exigencias de llenado ya que en el recuadro 6 señala los datos del productor chino Wat tai Die Casting Toys FTY. (Huindong) Ltda.., y en el recuadro 13 se consigna factura N° 007443A/02.01.2008, emitida por el citado productor en la parte originaria.
8.-Que por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá dejar sin efecto el Cargo N° 920098/29.02.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920098/ 29.02.2008, de
2.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.