Fallo Segunda Instancia N° 012, de 12.01.2009
RECLAMO ROL Nº 249, DE 22.08.2008.
ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. Nº 1880418956-0, DE FECHA 10.07.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 285, DE 06.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.10.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 285, de 20.10.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 285, de 06.10.2008.
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas, señor Jorge Anibal Moya M., en representación de DERCO S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la
Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el original del Certificado de Origen N° ICA 00044364, de fecha 29.07.2008, otorgado por Export Inspection Agency, DELHI, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.
Que, el fallo de Primera Instancia resuelve acceder a lo solicitado y aplicar la preferencia arancelaria del Acuerdo al estimar que se cumplen con todos los requisitos que se exigen para la aplicación del Acuerdo.
Que,
Que, el original del Certificado de Origen N° ICA 00044364, de fecha 29.07.2008, emitido por el organismo gubernamental habilitado Export Inspection Agency, DELHI, acredita el origen indio de las mercancías amparadas por Facturas N°s. 3100301, 3100303, 3100306 y 3100307, todas de fecha 28.05.2008, del exportador indio.
Que, conforme al artículo 15.5 del Anexo C, relativo a las Reglas de Origen del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India los certificados de origen no serán emitidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la operación, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes y tendrán una validez por un período de un año a contar desde la fecha de su emisión.
Que, revisados los antecedentes, se ha podido detectar que
Que, por otra parte, revisada la sentencia de Primera Instancia se ha podido verificar que contiene errores formales que es necesario corregir. En efecto, en el tercer considerando señala que el Certificado de Origen fue extendido con fecha 25.07.2008, siendo la fecha correcta de emisión el 29.07.2008.
Que, asimismo, en el quinto considerando se señala Código del Arancel Aduanero 87032191 originarios de India , en circunstancias que la posición arancelaria que se aplicó es la 8703.2191.
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Revócase el Fallo de Primera Instancia.
2. Confírmase el régimen de Importación aplicado en
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 4 (cuatro), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 285, DE 06.10.2008
VISTOS:
El Certificado de Origen N° 00044364/29.07.2008, AAP Chile-India, en su versión original a fojas cuatro (4).
El Informe del Fiscalizador Luis Quiñones Méndez, a fojas cincuenta (50).
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante
328 Vehículos Marca Suzuki Modelo Alto LHD-800STD 796cc (Item 4)
120 Vehículos Marca Suzuki Modelo M800 LHD MPI STD 796cc (Item 6)
Código Arancelario 87032191, País de origen India adquisición Japón.
Valor CIF US$ 1.682.394 de los Ítems.
2.-Que, el recurrente solicita la aplicación del Régimen de Acuerdo de Alcance Parcial entre
Agregando a continuación, que habiendo cumplido con todos los requisitos que se exigen para la aplicación de Acuerdo con India, esto es mercancías de origen India y que se encuentran negociadas con 20% de preferencia, consiste en una expedición directa y cuenta con el Certificado de Origen, corresponde en derecho la aplicación y la devolución de los derechos aduaneros de las mercancías importadas en los item 4 y 6 de
PAGADO CON ACUERDO DEVOLUCION
Item N° 4 76.678,20 61.342,56 15.335.64
Item N° 6 24.265,44 19.412,35 4.853,00
TOTAL US$20.188,73
3.-Que, rola a fojas cuatro (4), en su versión original, el Certificado Origen N° 00044364 del Acuerdo de Alcance Parcial Chile India, extendido con fecha de 25 de Julio 2008, por Export Inspection Council GOVT de India, certificando que las mercancía que trata la importación son originarias.
4.-Que, el funcionario señor Luis Quiñones Méndez en su Informe S/N a fojas cincuenta (50), señala que verificado los antecedentes, correspondería acceder a lo requerido por el Despachador, debido a que la importación de las mercancías se encuentran beneficiadas con el Acuerdo con India, con una preferencia arancelaria del 20%.
5.-Que, los vehículos que trata
6.-Que, efectuando el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 123 y 124 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLIQUESE
2.-PRACTIQUESE, una nueva liquidación de los gravámenes en los Item y Declaración señalada, y procédase a la devolución de los derechos ad-valorem cancelados en exceso correspondiente al monto de US$ 20.188,73 al importador DERCO S.A., RUT. 94.141.000-6, pagados con fecha 11 de Julio de 2008.
3.-ELEVENSE, estos antecedentes para conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.