Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 013, de 24.01.06

RECLAMO Nº. 278, DE 18.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100228759-3 DE 07.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0262, DE 15.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.2005.

 

 

VISTOS:

                                                                      

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 995, de fecha 24.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

1.-  CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA aplicando las preferencias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur sólo a los ítems 1 y 3 de la factura N° 5510104161301A.                                                

2.-  MANTENGASE REGIMEN GENERAL  para el resto de los ítems de la factura señalada.

 

3.-  DEVUELVASE lo pagado en exceso.

                                                            

4.-  FORMULESE DENUNCIA por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

                       

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 262, DE 15 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por la Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de SIEMENS S.A., RUT 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100228759-3 de 07.04.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas uno y dos rola Certificado de Origen Nº 01062, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha  01.04.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

2.-Que, consta a fojas tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 249,00 KB, conteniendo una central telefónica electrónica Siemens hipath 4000, de conmutación automática, con sus accesorios de uso y montaje, completa, clasificada en la Partida Arancelaria 8517.3010, por un valor Fob de US$ 13.968,17 y CIF de US$ 14.339,59, detallada en Factura Nº 5510104161301 A de fecha 28.03.2005, emitida por SIEMENS LTDA., de fojas cinco, amparando la mercancía citada en el certificado de origen ya indicado.

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35) a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas diez y once);

 

4.-Que, la funcionaria señora Ruby Guzmán Figueroa, en su Informe Nº 185 de 03.07.2005, a fojas catorce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 4,20% de Advalorem, para los items 1 y 3 de factura 5510104161301A;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100228759-3 del 07.04.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de SIEMENS S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, para los items 1 y 3 de la factura mencionada, con Advalorem de 4,20%, afecto a IVA.

 

3.-Manténgase en el régimen general los items 2, 4 y 5 de la factura.

 

4.-Devuélvase lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Despachadora señora Carolina Sánchez Acuña.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.