Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 014, de 02.01.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 922, DE 09.10.2002
ADUANA DE VALPARAISO
D.A.P.I. Nº 3620042474-8, 02.05.02
CARGO Nº 921.149, DE 28.08.2002
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 839, DE 30.10.2002
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.10.2002
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 2948, de 18.11.2002, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación del Cargo Nº 921.149, de 28.08.2002, de
Que, el Despachador fundamenta su reclamo en la circunstancia que el Cargo fue emitido al detectarse que la partida de calzado no se encontraba depositada en el almacén Particular, en razón de que debió ser trasladada a otra bodega por presentar un alto grado de humedad por efecto de los temporales.
Que, según consta en el Of. Ord. Nº 1702, de 16.10.2002, de
Que, en mérito de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
Confirmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 839, DE 30 OCTUBRE 2002
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 922 de 09.10.2002, del Agente de Aduanas señor ALAN SMITH TAPIA, en representación de señores SOC. COMERCIAL GIUSEPPE Y CIA, impugna la formulación del Cargo N° 921.149 de 28.08.2002 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116° de
CONSIDERANDO:
Que dicho Cargo fue emitido en contra del importador mencionado en Vistos, por infracción al artículo 93 de
En Virtud de lo señalado anteriormente, se formuló la denuncia respectiva conforme a la infracción al artículo 168 de
Que, el recurrente señala que: 1.- Este Cargo se ha formulado porque en Fiscalización al almacén particular habilitado en el domicilio de mi representada se detectó falta de parte de la mercancía amparada por
Que, por Of. Ord. N° 1.702 de fecha 16.10.2002 de
Adjunto a los antecedentes del reclamo, se encuentra fotocopia legalizada de:
D.I. N° 3620045601/18.07.02 pagada con fecha 18.07.02 la cantidad de 331 cartones.
Declaración de Redestinación N° 475/23.07.02,.... la cantidad de 2 cartones Debido a que
Que, por Oficio Circular N° 01203 de fecha 17.12.1998 del Director Nacional de Aduanas numeral 18, estipula que: Una vez emitido el Informe recién mencionado o vencido el plazo para su emisión, el Director Regional o Administrador de Aduanas o el funcionario especialmente designado para este efecto, analizarán la reclamación y el respectivo informe para determinar si de los argumentos del reclamante y del informante aparecen hechos controvertidos, esto es, respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean substanciales y pertinentes. Que analizada la reclamación y el respectivo informe de
Que, analizados los antecedentes adjuntos a este reclamo, este Tribunal considera que en la materia objeto de este reclamo, no hay hechos controvertidos que sean substanciales o pertinentes y que
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes el oficio Ordinario N° 01203 de 17.12.1998 del Director Nacional de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N° 921.149 de 28.08.2002, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.
2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE