Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 014, de 24.01.06

RECLAMO Nº. 368, DE 29.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3790040420-5  DE 26.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0345, DE 19.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1312, de fecha 26.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 19 (Diez y nueve),   señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 19.07.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 19 (Diez y nueve) el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no el citado.                                                          

 

Anótese y comuníquese

                                              

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 345, DE 19 JULIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Núñez B.,  por cuenta de los Sres CLEMENTE EBLEN S.A., R.UT. Nº 80.304.400-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import Ctdo/Normal Nº 3790040420-5 del 26.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, se indicó en la citada D.I. 25 bultos con 284,00 Kb., conteniendo cinturones en cuero natural, clasificados en la Partida Arancelaria 4203.3000, por un valor Fob de US$ 9.805,37 y Cif US$ 9.935,37, detalladas en Factura Nº 1018, de fecha 23.05.05, emitida por Magalcuer S.A., de Argentina;

 

3.-Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Fernando Valenzuela I., señala en su Informe Nº 85, de 15.07.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

5.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 136398, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina y autorizado con fecha 24.05.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículo 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3790040420-5 del 26.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Núñez B., por cuenta de los Sres. CLEMENTE EBLEN S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con  0%  Advalorem para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.