Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 015, de 23.01.2008

RECLAMO  N° 278,  DE 15.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.                                                

D.I. N° 4120052661-7 , DE 18.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 688, DE 05.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.10.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1561  de fecha 30.10.2007 de la Jueza Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador impugna la aplicación del Acuerdo de Complementación  Económica N° 35. Chile- MERCOSUR, porque la mercancía se acogió al régimen general, por no contar al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso N° 4120052661-7 de 18.04.2007, con el correspondiente Certificado de Origen.

 

Que, el Agente de Aduanas cuando presentó la reclamación a la Aduana Metropolitana, adjuntó una fotocopia del Certificado de Origen, en circunstancias que tenía la obligación de presentar el ejemplar original, de acuerdo a lo estipulado en el XVII Protocolo Adicional del Acuerdo Chile- MERCOSUR, promulgado mediante Decreto Supremo  N° 1653 del  Ministerio de Relaciones Exteriores de 08.10.99, D.O. 28.06.00.

      

Que, en efecto, el Anexo del XVII Protocolo, en el Instructivo de llenado del formulario del Certificado de Origen, en el numeral 20, textualmente señala  que: “ Se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original. El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por fax.”

                                                                

Que, se recibió la causa a prueba por el término de cinco días, para que se acreditara la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur  y mediante Oficio N° 1221 de 20.09.2007, se notificó de ella al Despachador con fecha 24.09.2007, en el bien entendido que debía adjuntar el Original del Certificado de Origen.

 

Que, no obstante lo anterior, el fiscalizador encargado de emitir su informe, había analizado previamente los antecedentes y señaló que si se contaba con el original del Certificado de Origen, era posible acceder a lo solicitado.

 

Que, expirado el plazo anterior, el Despachador no presentó el original del Certificado de Origen y el Tribunal de Primera Instancia denegó lo solicitado por el recurrente.

 

Que, con posterioridad a la emisión de la Resolución de Primera Instancia  N° 688 de 05.10.2007, el Despachador hizo llegar el original del Certificado de Origen N° 76495 de 24.04.2007 de la Cámara Argentina de Comercio, aduciendo que recién el dia 04.10.2007 se había notificado de la causa a prueba

 

 Que, el Certificado de Origen se encuentra emitido a nombre del importador por la entidad autorizada, cuenta con la firma de la funcionaria  Graciela N. Cappai,  habilitada para expedirlo, se emitió con posterioridad a la fecha de factura, está dentro de los 10 días hábiles después del embarque, la mercancía esta negociada en MERCOSUR, la partida NALADISA 8309.90.00 está correcta, tiene una preferencia arancelaria de 100% en el ACEM 502,  y tiene un 0% de derecho ad valórem,

 

 Que, el Certificado de Origen tiene una  validez de 180 días contados desde su emisión, por lo tanto, a la fecha en que hizo llegar el original de este documento , todavía se encontraba vigente y este Tribunal de Segunda Instancia estima que es posible aplicar  a la mercancía la preferencia arancelaria estipulada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile- Mercosur, siendo procedente la devolución solicitada por el recurrente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase  el fallo de primera instancia.

 

2.- Aplíquese el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur.

 

3.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición   de   parte   y   para constancia   en  autos,  la  devolución  del Certificado  de  Origen, de  fs.20 (veinte), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 688, DE 05 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Cancino Araya, en representación de los Sres. INVERTEC NATURAL JUICE S.A. RUT
N° 96.844.830-7, mediante la cual viene a reclamar  la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal  N° 4120052661-7 del 18.04.2007,  de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita  la aplicación de régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 36,00 KB., conteniendo precintos de seguridad, de metal común, clasificados en la partida 8309.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.741,00 y Cif US$ 4.866,00, conforme a Factura Exportación Nº 0033-00000218, de fecha 30.03.2007,
emitida por Precintos Argentinos S.R.L., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Juan Vera Muñoz, en su Informe N° 080, de fecha 24.06.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, y si se cuenta con el original del Certificado de Origen, es posible acceder a lo solicitado;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 12, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de MERCOSUR, señalando que los documentos que se adjunten deben ser originales, la que fue notificada mediante Oficio N° 1221, de fecha 20.09.2007, y no fue contestada;

 

6.- Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur ( Dto. 1653, D.O. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

7.-Que, conforme a lo anteriormente señalado, y ante la falta del original del citado documento, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación en la Declaración de Ingreso Nº 4120052661-7 de fecha 18.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Fernando Cancino A.,  por cuenta de los Sres. INVERTEC NATURAL JUICE S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.