Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 015, de 24.01.2005
RECLAMO JUICIO ROL Nº 79, DE 19.04.2004.
ADUANA LOS ANDES.
CARGO Nº 920.172, DE 11.03.2004.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 2030028610-1, de 25.06.2003.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1095, DE 14.09.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.09.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº C-0726, de 02.11.2004, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1095, DE 14 SEPTIEMBRE 2004
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 79 de 19.04.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Octavio Ramos del Río en representación de EXPORTADORA DEL PACIFICO SUR S.A., de conformidad al Art. 116° de
Que, por Declaración de Importación Contado Anticipado N° 2030028610-1 de fecha 25.06.2003, se importó una partida de Sebo de Vacuno; Refinería de Grasas Sudamericana S.A. - F fundido a granel; no apto para consumo humano, uso industrial, clasificada en la posición armonizada 3823.1900, al amparo del Acuerdo Mercosur en la posición 1519.12.00, con un Ad. Valorem de 0%.
Que, se ha formulado Cargo N° 920.172 de fecha 11.03.2004, como resultado de Fiscalización a Posteriori en el cual se indica:
"Clasificación Naladisa errónea.
Que, el Cargo se basó en la observación de esa Administración en denuncia N° 58149 de fecha 22.01.2003, ya que con fecha 30.10.2002 fue numerada
Clasificación Declarada Clasificación Correcta
Armonizado 1502.0010 3823.19.00
Mercosur 1502.0012 1519.12.00
Que, en base a
Que, el reclamante fundamenta su reclamo en lo siguiente:
1.-El formulario de Cargo hace mención al Boletín de Análisis N° 266 de fecha 17.01.2003 el cual no se tiene acceso por no corresponder a su cliente, declarándose durante 14 meses transcurridos, se formulen cargos.
2.-Que, indicando otra clasificación, de acuerdo al Art. 91 de
3.-Que, en mérito a lo expuesto, es que solicita dejar sin efecto el formulario de cargo N° 920.172 de 11.03.2004, por existir una doble apreciación del mismo producto por parte de Aduana y que ya fuera sancionado por esa Administración.
Que, en relación a los fundamentos de reclamación del Sr. Octavio Ramos Del Río en el punto 2 se puede indicar:
Vista la denuncia N° 58.149 de 22.01.03, se aprecia un error evidente en lo que respecta a la clasificación Naladisa al señalar la subpartida 1519.12.00 correspondiente a la mercancía ACIDO OLEICO, cuando la subpartida naladisa corrrecta es la 1519.19.00, o sea Los Demás Acidos Grasos monocarboxílicos industriales; aceites Acido del Refinado; Alcoholes Grasos industriales, que es congruente con
El hecho de señalar que existe un error evidente, es que la mercancía cuestionada se encuentra clasificada a nivel del Arancel del Sistema Armonizado en
Que, se debe tener presente que conforme a la normativa vigente, como
Que, el reclamante cuando en uno de sus fundamentos indica que en el cargo se hace mención el Boletín de Análisis 266 de fecha 17.01.2003, puedo señalar que el consignatario que registra este documento corresponde a EXPORTADORA DEL PACIFICO SUR S.A., es decir se trata de la misma Empresa representada en el presente juicio.
Que, en relación al cargo 920.172 fue emitido de conformidad al Art. 93° de
Que, en proceso de Causa Prueba se solicitó "Acredítase con Certificado de Análisis Químico emitido directamente por el proveedor extranjero, la composición de la mercancía, Sebo de Vacuno, cuyos antecedentes permitan que clasifique en
Remítase Carpeta de Despacho D.I. N° 2030028610-1 de fecha 25.06.2003 con documentos de base en original.
Que, el reclamante con fecha 11.06.2004 a fojas 15 (quince) solicita prórroga de 10 días, para esperar antecedentes solicitados a los proveedores extranjeros.
Que, a fojas 16 (dieciséis) se concede prórroga por 10 días a contar del 14.06.2004, para rendir prueba.
Que, con fecha 24.06.2004 venció el plazo para la presentación de Causa Prueba, la cual fue presentada con fecha 29.06.2004 "Fuera de Plazo", adjuntando de Refinería Grasas Sudamérica S.A., un Análisis Cromatográfico.
Que, el reclamante señala que el certificado emitido indica la composición de la mercancía Sebo de Vacuno con un porcentaje de Acido Oleico de 43 % permite que la clasificación se efectúe en
Que, conforme lo señalado, la clasificación correcta de la mercancía denominada "Sebo de Origen animal (40-42) 100% vacuno a granel incomestible (calidad inferior), consignada en
Que, en razón a los antecedentes, se pudo establecer que el producto, amparado en D.I. 2030028610-1 de fecha 25.06.03, solicitado como "Sebo de Vacuno": Refinería de Grasas Sudamericana S.A.- F fundido a granel; no apto para consumo humano, uso industrial, el Subdepartamento Químico del Servicio de Aduanas, como autoridad profesional y competente clasifica la mercancía en
Que, en virtud de las consideraciones anteriores esta Administración estima procedente confirmar el Cargo N° 920.172 de fecha 11.03.2004, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores el artículo 116 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFÍRMASE el Cargo N° 920.172 de fecha 11.03.2004, emitido por esta Administración a nombre de EXPORTADORA DEL PACIFICO SUR S.A.
2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
3.-NOTIFÍQUESE al reclamante de conformidad a
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.