Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 016, de 23.01.2008
RECLAMO N° 349, DE 12.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3950349777-1, DE 25.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 731, DE 22.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1687 de fecha 19.11.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, de fs. 1 (uno) y fs. 2(dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 731, DE 22 OCTUBRE 2007.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 70 unidades de
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN trece bultos con 155,20 KB., conteniendo motores de arranque, respaldos y accionador de embrague, para vehículos automóviles, clasificados en las Partidas 8511.4000, 9401.9090 y 8708.9313 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.309.61 y Cif US$ 3.424,35, detallados en Factura Nº R22807 del 18.05.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Horacio Rubilar Opazo, en su Informe N° 297, de fecha 25.04.2007, a fojas 15, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, procede acceder al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile - Mercosur;
5. Que, a fojas 1 y 2 , se adjuntan originales del Certificado de Origen N° 64-07-35-00403, Sellos de Autenticidad N°s. 2327562 y 2327563, emitidos por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 44,80 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 23.632 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para 70 unidades de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 23.632, (veintitrés mil seiscientos treinta y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.