Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 016, de 24.01.06
RECLAMO Nº. 492, DE 23.08.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3120068785-2 DE 26.07.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0579, DE 15.11.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.12.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1470, de 13.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 579, DE 15 NOVIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. PTM CHILE LTDA., R.U.T. Nº 77.749.210-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3120068785-2 de 26.07.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 72,00 KB., conteniendo férulas y rodilleras, clasificadas en la Partida Arancelaria 9021.1000, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 3.582,01 y Cif US$ 3.750,25, detallados en Factura Nº 0001-00000210, de fecha 20.07.2005, emitida por Centro Ortopédico Lomas Coltex S.R.L., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
4.-Que, el Fiscalizador Sr. César Rodríguez A., en su Of. Nº 368, de fecha 05.09.2005, señala que analizada la documentación adjunta, estima que le corresponde la aplicación de la desgravación estipulada en el Acuerdo Chile-Mercosur.
5.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 140449, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 26.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 225,01, al tipo de cambio de $580,07 por US$, resulta la suma de 130.522 pesos a devolver a PTM Chile Ltda.,
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas y los Artículos 15º y 17º del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120068785-2 del 26.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T, en representación de los Sres. TM Chile Ltda.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $130.522.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Iain Hardy T.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.