Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 017, de 23.01.2008
RECLAMO N° 350, DE 12.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3950346428-8, DE 08.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 732, DE 22.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1686 de fecha 19.11.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 732, DE 22 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 33 unidades de
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 17,60 KB., conteniendo motor eléctrico, de corriente continua, clasificado en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el funcionario Sr. Osvaldo Barrera Encalada, en su Informe N° 4, de fecha 22.06.2007, a fojas 11, señala que considerando los antecedentes procede la aplicación del Acuerdo Mercosur, y la reliquidación de los derechos;
5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen N° 64-07-35-00343, Sellos de Autenticidad N°s. 2204414, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 38,58 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 20.351 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para 33 unidades de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 20.351, (veinte mil trescientos cincuenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.