Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 017, de 23.01.2008

RECLAMO N° 350, DE 12.06.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3950346428-8,  DE 08.05.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 732, DE 22.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

                                                              

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1686  de fecha 19.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 732, DE 22 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.
GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 33 unidades de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3950346428-8, de fecha 08.05.2007,  de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 17,60 KB., conteniendo motor eléctrico, de corriente continua, clasificado en la Partida 8501.3100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 734,66 y Cif US$ 815,28, detallados en Factura Nº R20027 del 02.05.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el funcionario Sr. Osvaldo Barrera Encalada, en su Informe N° 4, de fecha 22.06.2007, a fojas 11, señala que considerando los antecedentes procede la aplicación del Acuerdo Mercosur, y la reliquidación de los derechos;

                                      

5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen N° 64-07-35-00343, Sellos de Autenticidad N°s. 2204414, emitido por la  Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 03.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 38,58 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 20.351 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950346428-8 del 08.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para 33 unidades de esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 20.351, (veinte mil trescientos cincuenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.