Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 018, de 23.01.2008

RECLAMO N° 339,  DE 07.06.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 2340267414-8,  DE 04.05.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 716,  DE 17.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1671  de fecha 19.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado  de Origen, de  fs. 1 (uno), al  Agente de  Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

                                                            
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 716, DE 17 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 2340267414-8 del 04.05.2007,  de esta Dirección Regional.

 

2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 190,00 KB., conteniendo correas de transmisión sin fin, de caucho vulcanizado, clasificadas en la Partida 4010.3900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.223.48 y Cif US$ 1.998,46, detalladas en Factura Nº A0053921TB, de fecha 27.04.2007, emitida por Goodyear Do Brasil Produtos de Borracha Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur,   ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Mario González Peralta, en su Informe N° 124, de fecha 28.08.2007, a fojas 15, señala que verificados los antecedentes adjuntos, existen los requisitos establecidos en la normativa legal para acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 01-07-35-02308, emitido por la  Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP),   Sello de Autenticidad N°s. 2245752, el que fue autorizado con fecha 03.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 119,91 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 63.251 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2340267414-8 del 04.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 63.251, (sesenta y tres mi doscientos cincuenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.