Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 018, de 23.01.2008
RECLAMO N° 339, DE 07.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 2340267414-8, DE 04.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 716, DE 17.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1671 de fecha 19.11.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 716, DE 17 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 190,00 KB., conteniendo correas de transmisión sin fin, de caucho vulcanizado, clasificadas en
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, el fiscalizador Sr. Mario González Peralta, en su Informe N° 124, de fecha 28.08.2007, a fojas 15, señala que verificados los antecedentes adjuntos, existen los requisitos establecidos en la normativa legal para acceder a lo solicitado;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 01-07-35-02308, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 119,91 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 63.251 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 63.251, (sesenta y tres mi doscientos cincuenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.