Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 018, de 24.01.06
RECLAMO Nº. 268, DE 16.05.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 1870017702-1 DE 16.03.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0270, DE 16.06.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1005, de fecha 25.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el TENIENDO PRESENTE a fojas 14 (Catorce), los artículos 125 y 126 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 270, DE 16 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor GUILLERMO MORALES A., en representación de DEGUSSA CONSTRUCTION CHEMICALS CHILE LTDA, RUT 78.955.690-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35), entre los países miembros del Mercosur y Chile, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a foja uno rola Certificado de Origen Nº 131330, emitido por
2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 439,00 KB, conteniendo aditivo para hormigón Rheofinis H 211A, líquido en envase de
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar
4.-Que, el funcionario señor Luis Espinoza Polanco, en su Informe Nº 10 de 01.06.2005, a fojas once, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA
3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.