Fallo Segunda Instancia N° 019, de 13.01.2009
RECLAMO ROL Nº 216, DE 21.07.2008.
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. Nº 4250101135-K, DE FECHA 12.05.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 209, DE 29.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.10.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 1318, de 17.11.2008, del Sr. Juez Director Regional Aduana de Valparaíso; Resolución de Primera Instancia Nº 209, de 29.10.2008, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 8 (ocho) y 9 (nueve), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 209, DE 29 OCTUBRE 2008
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 216/21.07.2008, interpuesto por el Agente de aduanas señor Jorge Celis B., por cuenta de su cliente Agric. Nacional S.A.C.E.I., R.U.T. Nº 91.253.000-0, mediante el cual solicita autorización para modificar
CONSIDERANDO:
1.- Que el recurrente expone, al momento de ser confeccionada la declaración de importación N° 4250101135-k/2008, no se contaba con el original del certificado que acredita el origen indio de las mercancías, situación que impidió pedir el trato preferencial AAPCH-INDIA, 3% ad-valorem.
2.-Que por OF. ORD. S/N°/30.07.2008, el profesional de la aduana de Valparaíso señor Alfonso Contreras P., señala:
se adjunta al expediente certificado de origen N° 00035696/27.05.2008, el cual se ajusta a la normativa impartida por Ordinarios N° 231/16.08.2007 y 244/14.07.2008, del Departamento de Asuntos Internacionales de
3.-Que por Res. S/N°/01.09.2008, se resolvió prescindir del tramite de recepción de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
4.-Que en el caso en comento se cumple con lo dispuesto en la normativa aduanera legalmente vigente en la materia ya que el certificado de origen se presenta en original y dentro de los plazos, por lo que esta instancia da curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de aplicar en la declaración de importación antes individualizada, régimen de importación AAPCH-INDIA y 3% de derecho advalorem lo que origina devolución de US$ 3.527,87, de derechos de aduana pagados en exceso. La diferencia de IVA, deberá ser solicitada al SII.
6.- Que por los considerandos vertidos, este Tribunal de primera instancia resuelve dar lugar a lo solicitado por el reclamante.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.Modifíquese mediante una SMDA, el régimen de importación de general a AAPCH-INDIA y los demás datos que correspondan en la declaración de importación N° 4250101135-k/12.05.2008, de la aduana de Valparaíso, suscrita por el despachador Jorge Celis B., por las razones precitadas.
2.-La pertinente devolución de derechos deberá ser solicitada según lo dispuesto en la Res. 1300/2006/DNA., CAP.IV.2.1.1.
3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.