Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 021, de 24.01.06

RECLAMO Nº. 369, DE 29.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3340094946-3 DE 02.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0418, DE 08.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1313, de fecha 26.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 18 (Diez y ocho),   señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 08.08.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 18 (Diez y ocho) el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no el citado.                                                          

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 418, DE 08 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Kenneth Werner M., en representación de los Sres. MANUFACTURAS DE CALZADOS GUANTE LTDA.,  R.U.T. Nº 80.582.900-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3340094946-3 del 02.06.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 6 bultos con 621,00 KB., conteniendo dinamómetro e instrumentos de ensayos, clasificados en las Partidas Arancelarias 9031.8090 y 9024.8000, por un valor total Fob US$ 19.066,95 y Cif US$19.607,26, detallados en Factura Nº 006/05, de fecha 20.05.2005, emitida por Maqtest Automacao E Controle Industrial Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 36/05/35/0144, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 24.05.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

5.-Que, el Fiscalizador Sr. Henry Domingo J., en su Informe Nº 36, de fecha 02.08.05, señala que revisados los antecedentes procede acceder a lo requerido;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3340094946-3 del 02.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner M., en representación de los Sres. MANUFACTURAS CALZADOS GUANTE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.