Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 023, de 24.01.2008
RECLAMO N° 433, DE 18.07.2007.
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040261209-2, DE 19.06.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
N° 804, DE 07.11.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.07.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio N° 1791 de fecha 04.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 804, DE 07 NOVIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA., RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040261209-2 del 19.06.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el despachador declaró en la citada DIN un bulto con 16,74 KB., conteniendo ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.481,38 y Cif US$ 2.593,56, detalladas en Factura Nº 1157983 del 18.06.2007, emitida por Johnson &Johnson Prod. Prof. Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Rosario Nahuelpan Parra, en su Of. N° 260, de fecha 02.08.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes documentales corresponde acceder a lo solicitado por el despachador, en cuanto a aplicar el Acuerdo ACE N° 35 Chile-Mercosur;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 34-07-35-00351, Sello de Autenticidad N° 2404615, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 19.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 155,61, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 81.882 pesos a devolver a J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040261209-2 del 19.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 81.882, (Ochenta y un mil ochocientos ochochenta y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.