Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 027, de 24.01.06
RECLAMO Nº. 544, DE 23.09.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3950237730-6 DE 05.09.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0613, DE 30.11.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.12.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1521, de fecha 21.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 613, DE 30 NOVIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., R.U.T. Nº 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para los ítem 1 y 2 de la Declaración de Ingreso Nº3950237730-6 de 05.09.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 6 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 28,70 KB., conteniendo en los items 1 y 2 acoples de acero, clasificados en la Partida Arancelaria 7307.2200, del Arancel Aduanero, por un valor Cif US$ 2.208,27, detallados en Factura Nº 274/05 del 19.08.2005, emitida por Smiths Brasil Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.
4.-Que, el Profesional Sr. César Rodríguez A., en su Of. Nº 388, de fecha 03.10.05 a fojas 9, señala que verificados los antecedentes aportados por el recurrente, que corresponde para el ítem 1 y 2 de la DIN aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur.
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 58-5-35-00021, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 06.09.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 132,50, al tipo de cambio de $547,76 por US$, resulta la suma de 72.578 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950237730-6 del 05.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. John Crane Chile S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº35) para los items 1 y 2 de ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 72.578.-
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Jorge A. Moya D.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.