Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 028, de 24.01.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 499, DE 24.08.2005,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN Nº 3150123752-6, DE 07.07.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 584, DE 16.11.2005

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.12.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.  Aplíquese sanción contemplada en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 584, DE 16 NOVIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Mewes R., en representación de los Sres. PRODUCTOS ROCHE LTDA., RUT Nº 82.999.400-3, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 3150123752-6, de fecha 07.07.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 1 el Despachador declaró en la citada D.I. cinco bultos con 548,00 KB P.V., conteniendo cinta de medición, A/C sensor, para medir glicemia en pacientes, código 03374700023, clasificadas en la partida 9018.1999, por un valor total Fob US$ 35.279,20 y Cif de US$ 36.601,80, amparada por Factura Nº 3059974013, de fecha 02.07.2005, emitida por Roche Diagnostics International Ltd., de Suiza, con 0% Advalorem al acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile y Estados Unidos de Norteamérica.

 

2.-Que, el Despachador señala a fojas 10 y 11 que la DIN fue aceptada a trámite bajo régimen de importación TLCCH – USA con una preferencia arancelaria del 100% por la cual se solicitó a despacho una partida de 11.510 unidades de cintas de medición de glicemia, las cuales fueron clasificadas y descritas erróneamente en la partida 9018.1999, en circunstancia que la mercancía correspondía a reactivos compuestos para laboratorio, según se desprende de la clasificación arancelaria indicada en certificado de origen, y por lo tanto le corresponde un arancel del 3%.

 

3.-Que, consta a fojas 14 que la Fiscalizadora Sra, Ruby Guzmán F., en su Of. Ord. Nº 355, de 26.08.2005, señala que de acuerdo a los antecedentes aportados por el recurrente, procede aceptar lo requerido, procediendo a formular  los Cargos por los derechos dejados de percibir.

 

4.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 15 fue requerida la efectividad de que la mercancía corresponde a “reactivos compuestos”, para análisis de laboratorio, clasificados en la Partida Arancelaria 3822.0000, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1180, de fecha 29.09.2005, la cual fue contestada el 06.10.2005, adjuntando información por parte de los Sres. Roche Ltda., sobre la mercancía.

 

5.-Que, ha lugar a lo requerido, por cuanto se puede determinar que el producto señalado corresponde a reactivos compuestos para laboratorio, clasificados en la Partida Arancelaria 3822.0000, por consiguiente debe acceder a lo solicitado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en TLCCH-USA con un 3% de Advalorem, y el recurrente solicita cancelar la diferencia de derechos e IVA. cancelada en defecto por las sumas de US$1.098,05 correspondiente a la cuenta 223) derechos advalorem y US$ 208,63 a la cuenta 178) IVA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Ha lugar a lo solicitado.

2.-MODIFICASE la clasificación arancelaria de la Declaración de Ingreso Nº 3150123752-6, de fecha 07.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Sch., en representación de los Sres. PRODUCTOS ROCHE LTDA.

3.-CLASIFIQUESE la mercancía de la DIN antes señalada en la Partida Arancelaria 3822.0000, del Arancel Aduanero.

4.-FORMULESE Cargo por la diferencia de derechos y gravámenes dejados de percibir.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.