Fallo Segunda Instancia N° 03, de 29.01.2007
RECLAMO Nº 271 DEL 05.05.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3950270204-5 DE FECHA 17.03.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 367 DE 25.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1613 de fecha 20.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, en el Vistos de
Que, en el Considerando numeral dos (2), se indica en forma errónea la fecha de emisión de la factura comercial.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en los vistos, debió señalarse que
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 367, DE 25 AGOSTO 2006
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., RUT. Nº 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 18 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 13 y 14 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 169,00 KB. P.V., conteniendo Kit de empaquetaduras, mecanismos y parlantes, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas Arancelarias 8484.4100, 8302.3000 y 8818.2100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.490,69 y Cif US$ 1.804,74, detallados en Factura Nº 557043 del 16.03.2006, emitida por Ford Motor Company Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Informe Nº 09, de fecha 12.05.06 a fojas 22, señala que no es posible acceder a lo solicitado por cuanto verificada la firma que autoriza el Certificado de Origen adjunto, no corresponde al de la persona mencionada: Maira Soares Matheus, de acuerdo a listado de firmas recibidas por el Servicio, adjuntando fotocopia;
5. Que, en la resolución que ordena poner la causa a prueba de fojas 23 se requiere la efectividad que la firma señalada en Certificado de Origen Nº 000642 del 20.03.2006 correspondiente a
6. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de ALADI;
7. Que, a fojas
8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 108,28, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 56.049 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.
9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 56.049, de la cuenta de derechos Advalorem;
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.