Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 030, de 24.01.06

RECLAMO Nº. 262, DE 13.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3060010451-5 DE 14.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0330, DE 12.07.2005.

RESOLUCION DE FECHA 24.11.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 21.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs 1149, de 23.09.2005 y 1439, de 29.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.     

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 330, DE 12 JULIO 2005

 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Ester Coradines R., por cuenta de los Sres. CEM S.A., RUT. Nº 92.970.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo / Anticipado Nº 3060010451-5 del 14.04.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, posteriormente el recurrente, solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DI.;

 

Que, se indicó en la citada DI. un bulto con 205,00 KB, conteniendo termopar eléctrico, para uso en calentador de agua a gas de uso doméstico, clasificado en la Partida Arancelaria 9030.3990, por un valor Fob US$ 3.955,33 y Cif US$ 4.141,59, detallado en Factura Nº 0001-00000158, de fecha 12.04.05, emitida por Interlaken S.R.L., de Argentina;

 

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% de preferencia;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 53824, emitido por la Cámara Argentina de Comercio y autorizado con fecha 13.04.05, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del.  DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3060010451-5, del 14.04.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Ester Coradines R., por cuenta de los Sres.  CEM S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para la DI. y afectos a IVA.

 

3.  PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.