Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 033, de 24.01.06
RECLAMO Nº. 400, DE 26.07.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3630138756-8 DE 01.06.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0557, DE 17.10.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.10.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1366, de fecha 10.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 557, DE 17 OCTUBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CLAUDIO POLLMANN V., en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A., RUT Nº 96.529.310-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3630138756-8 del 01.06.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a Régimen General, por no Contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso diez bultos con 1.280,00 KB, conteniendo tela sin tejer de 40 gr/m2, clasificada en la Partida Arancelaria 5603.9290, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 5.431,74 y Cif US$ 6.470,62, detallada en Factura Nº 0002-00006716, de fecha 27.05.2005, emitida por Freudenberg S.A., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
4.-Que, el funcionario Sr. Nelson Silva C, en su Informe Nº 111, de fecha 09.08.05, señala que analizada la documentación adjunta, procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con advalorem 0%
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 734726, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 30.05.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 388,24, al tipo de cambio de $ 580,63 por US$, resulta la suma de 225.424 pesos a devolver a CMPC TISSUE S.A
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630138756-8 del 01.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los señores CMPC TISSUE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN , con un Advalorem de 0%, afectos a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 225.424.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174º de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.