Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 033, de 27.01.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 502, DE 19.06.2003,

ADUANA METROPOLITANA

D.I.N. Nº 6120040074-6, DE 24.02.2003

CARGO Nº 305,  DE 22.04.2003

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 423, DE 06.10.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.10.2003

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

         

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 423, DE 06 OCTUBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel Vargas R., en representación de los Sres. AVENTIS PASTEUR S.A., R.U.T. Nº 81.527.200-5, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N°000.305, de fecha 22.04.2003 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 6120040074-6, de 24.02.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en D.I. antes señalada, por objeción a las Normas de Origen por parte del Fiscalizador;

 

Que, por Declaración de Ingreso identificada anteriormente, se solicitó a despacho 225 bultos con 5.652,60 KB, conteniendo vacunas antigripal, para uso humano, clasificadas en la Partida Arancelaria: 3002.2000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 494.913,42 y Cif de US$ 558.745,47.- según Facturas Nºs.90032142 y 90032143, de 17.02.2003, emitidas por Aventis Pasteur, de Francia;

 

Que, el Fiscalizador formuló Denuncia N°40754, de 26.02.2003, por no proceder la aplicación del tratado preferencial, ya que el Certificado de Circulación EUR.1, no se encontraba firmado por autoridad competente, en aplicación del Oficio Circular N°086/2003, del Departamento de Acuerdos Internacionales, de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

Que, el recurrente señala que efectivamente el citado documento se encuentra visado por la Aduana Francesa con sello y N°029887, no obstante, no se encuentra firmado, advertido de esta situación, el importador se comunicó vía e-mail con su proveedor, el cual después de un intercambio de información se solicitó la devolución del documento original para poder obtener la firma y luego devolverlo, recibiendo el Certificado de Circulación EUR.1 N°3193072, el cual en el recuadro 7, observaciones, indica que ha sido expedido a posteriori en reemplazo del EUR.1 N°3192919, el cual se encuentra debidamente firmado por la autoridad aduanera francesa competente, cumpliéndose de este modo con la prueba de origen pertinente para la aplicación del Acuerdo de Asociación Político y Comercial entre Chile y la Unión Europea;

 

Que, por tanto, en este caso, procede acceder a aplicar los beneficios arancelarios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo 22°, N° 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131° de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea señalado en la Declaración de Ingreso Nº6120040074-6 / 24.02.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Vargas R., por cuenta de los Sres. AVENTIS PASTEUR S.A.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO la Denuncia y Cargo formulados.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVESE en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final, sino hubiere apelación.