Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 034, de 24.01.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO DE AFORO ROL Nº 002, DE 16.07.2004.

ADUANA PUNTA ARENAS

CARGO Nº 329, DE 20.05.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2442, DE 06.09.2004.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.09.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Ley N° 17.170 (D.O. de 20.08.69); Decreto Hda. N° 1731, (D.O. de 07.09.70).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 329, de 20.05.2004,  emitido por concepto de derechos dejados de percibir por haberse detectado mercancía faltante en Depósito Franco Antártico, sin existir respaldo documental acreditando su salida.

 

Que, en revisión a posteriori ordenada por Resolución N° 211, de 14.01.2004, no se encontraba depositada la mercancía ítem 99154, correspondiente a la guía de recepción N° 397, de 12.11.2003, consistente en un contenedor no refrigerado.

 

Que, según el reclamente, tal hecho   obedeció a que  el contenedor fue considerado como envase transportador y a un error de tarja, con omisión en el manifiesto y hoja de entrega a la nave.

 

Que, de conformidad con el Oficio Ord. N° 22, de 17.08.04 (foja 28), el fiscalizador designado para efectuar el reconocimiento físico del contenedor materia de esta controversia, informa que el receptáculo se encontraba en stacking del Depósito Franco Antártico, sin observaciones.

 

Que, la Ley 17.170, autorizó el establecimiento de Depósitos Francos para mercancías destinadas a la  instalación, mantención y abastecimiento de las bases antárticas y a su vez, el Decreto de Hda. N° 1731 (D.O. 07.09.70), reglamentó dicha Ley, disponiendo en su artículo 14, literal b)  que las mercancías salidas al Continente Antártico, podrán, devolverse al depósito franco.

 

Que, en consecuencia, con el retorno al depósito franco antártico, se regulariza la situación de faltante detectada con anterioridad por parte de la Aduana de Punta Arenas,  razón por la cual resulta procedente la anulación del Cargo N° 329/04.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE  EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.   

                                                                      

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 2442, DE 6 SEPTIEMBRE 2004

 

 

 

VISTOS:

 

La reclamación interpuesta a fojas uno y siguientes, por el Agente de Aduana don FRANCISCO BERNET BENAVIDES, en representación de la empresa AGENCIAS UNIVERSALES S.A., que recae sobre el cargo Nº 329 por un monto de US$ 261,40, el que fuera  emitido por derechos e impuestos dejados de percibir por mercancía faltante en recinto de Depósito Franco Antártico, hecho detectado en fiscalización a posteriori realizado por funcionarios del Depto. de Fiscalización de la Aduana de Punta Arenas.

 

En su reclamación el Sr. Bernet, a nombre de su representado, expresa que el contenedor no refrigerado de 20 pies amparado en la  Guía de Recepción a Depósito Franco Antártico Nº 397/12.11.03 y TCN Nº 99154 concretamente no se manifestó en su traslado a territorio Antártico ya que se consideró como envase transportador, información, en todo caso, entregada en su oportunidad a los funcionarios fiscalizadores como un error de tarja, con omisión  en el manifiesto y hoja de entrega a la nave. Indica asimismo, que luego de una exhaustiva verificación, debe aclarar que el contenedor se encuentra físicamente en stacking en patio anexo al Depósito Franco, ya que  retornó en la nave Laurence M. Gould el día 27 de junio pasado.

 

El Informe de la fiscalizadora, señora Teresa Espinoza  Tardone a fojas 26, en el que manifiesta que al momento de la fiscalización, la mercancía no se encontraba físicamente en el lugar ni se presentó de parte del usuario documentación que respaldara la salida del Depósito Franco Antártico, incluso proporcionándole tiempo adicional, a fin de que pudiera demostrar la salida del recinto, lo que no ocurrió; por lo tanto se configura claramente como mercancía faltante, por infringir los Arts. 13º  y 15º, letras a, b, c, d y e) Dto. Hda. 1731/70 que reglamenta la Ley 17.170 y no dar cumplimiento a los procedimientos fijados por la Dirección Regional de Aduanas de la XII Región en su Resolución Nº 1.936 de 08.08.2002.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el reclamante a fojas 1 y siguientes, señala y reitera la petición de que se reconozca físicamente la mercancía objeto del reclamo, contenedor; petición que fue denegada en la etapa de fiscalización por ser extemporánea.  En esta instancia y en el período de PRUEBA, rola a fojas 29, se dicta Resolución Nº 2218, designándose al Fiscalizador señor Sergio Fernández Barahona para que proceda a efectuar reconocimiento físico de la mercancía, en el recinto del Depósito Franco de Agunsa, ubicado en la Zona Primaria de esta Dirección Regional, específicamente, Muelle A. Prat.

 

Evacuado el Informe del fiscalizador Sr. Fernández, según Of. Ord. Nº 23/17.08.04 a  fojas 32, dice textual “ efectivamente el receptáculo se encuentra en stacking, Depósito Franco Antártico”.

 

Que, de acuerdo al punto anterior, se comprueba que la especie, sobre la que recae el cargo Nº 329 formulado, no está faltante, por encontrarse físicamente en el recinto de Depósito Franco y en derecho se cometió infracción reglamentaria, cuya sanción está estipulada en la Ordenanza de Aduanas Art 175 letra ñ), por lo que procede dejar sin efecto el Cargo Nº 329 emitido por la Aduana de Punta Arenas, al no concurrir la causal que lo originó.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las  consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO el cargo Nº 329 de fecha 20.05.2004, emitido por la Dirección Regional de Aduanas XII Región, cuyo deudor es AGENCIAS UNIVERSALES S.A. por un monto de US$ 261,40.

 

OFICIESE al Departamento de Fiscalización para su cumplimiento, DESE cuenta de lo obrado.

 

NOTIFIQUESE al reclamante por carta Certificada.

 

CONSULTESE SI NO SE APELARE.