Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 034, de 24.01.2008
RECLAMO ROL Nº 422, DE 17.07.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3630193411-9, DE FECHA 27.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 791, DE 31.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 30 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1714, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 791, de 31.10.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 791, DE 31 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CLAUDIO POLLMANN V. en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA. RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 221,00 KB, conteniendo engranajes y discos de freno para reductores de velocidad de uso industrial, clasificados en las Partidas 8483.4011 y 8483.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$2.105,80 y Cif US$2.331,70, detallados en Factura Nº SAN 209, de fecha 25.06.2007, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Espinoza Polanco, en su Informe Nº 12, de fecha 30.07.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes, procede acceder a lo solicitado, y aplicar las preferencias arancelarias señaladas en el ACE 35 Chile Mercosur.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-07-35-00651, Sello de Autenticidad Nº 2436854, respectivamente, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$139,91, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 74.122 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $74.122.- (Setenta y cuatro mil ciento veinte y dos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.