Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 036, de 24.01.2008
RECLAMO N° 369, DE 15.06.2007.
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630188940-7, DE 25.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 820, DE 09.11.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.07.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio N° 1792 de fecha 04.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 820, DE 09 NOVIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 802,50 KB., conteniendo rotores de acero, para partes de motorreductores eléctricos, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. María T.Caderón Pineda, en su Informe Nº 08, de fecha 28.06.2007, a fojas 12, señala que conforme a la certificación de origen, le corresponde el beneficio del Acuerdo Mercosur con 0% ad-valorem, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-07-35-00416, Sellos de Autenticidad Nº. 2184510, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 200,90 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 108.641 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 108.641, (Ciento ocho mil seiscientos cuarenta y un pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.