Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 037, de 15.02.06
RECLAMO Nº. 286, DE 20.05.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3930080026-6 DE 19.04.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0278, DE 16.06.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nºs. 1407 de fecha 23.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0278, DE 16 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Patricio Larrañaga Katalinic, en representación de MARINETTI S.A., RUT 91.362.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3930080026-6 de 19.04.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas uno rola Certificado de Origen Nº 01542, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil autorizado con fecha 20.04.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 350,00 KB., conteniendo una máquina plegadora de cajas; af; af pack HM-60; serie 022; para el armado de cajas, completa con accesorios uso común, clasificada en la Partida Arancelaria 8441.3000, por un valor Fob de US$ 25.560,75 y Cif de US$ 26.907,65, detallada en Factura Nº EX-043/05 de fecha 31.03.2005, emitida por ERIOS, Sao Paulo, Brasil, de fojas cuatro, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;
3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas nueve);
4. Que, la Fiscalizadora señora Viola Chávez Rivera, en su Informe Nº 77, de fecha 10.06.05, a fojas trece, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3930080026-6 de 19.04.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Larrañaga Katalinic, en representación de MARINETTI S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Patricio Larrañaga Katalinic.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.